30 de junio de 2008

Federalismo militar

Veamos la siguiente tabla:


Censo 2001 artº 45 A B C
Buenos Aires 13.827.203 419 70 98 28
Córdoba 3.066.801 93 18 22 4
Santa Fe 3.000.701 91 19 21 2
Ciudad de Buenos Aires 2.776.138 84 25 20 -5
Mendoza 1.579.651 48 10 11 1
Tucumán 1.338.523 41 9 9 0
Entre Ríos 1.158.147 35 9 8 -1
Salta 1.079.051 33 7 8 1
Chaco 984.446 30 7 7 0
Misiones 965.522 29 7 7 0
Corrientes 930.991 28 7 7 0
Santiago del Estero 804.457 24 7 6 -1
San Juan 620.023 19 6 4 -2
Jujuy 611.888 19 6 4 -2
Río Negro 552.822 17 5 4 -1
Formosa 486.559 15 5 3 -2
Neuquén 474.155 14 5 3 -2
Chubut 413.237 13 5 3 -2
San Luis 367.933 11 5 3 -2
Catamarca 334.568 10 5 2 -3
La Pampa 299.294 9 5 2 -3
La Rioja 289.983 9 5 2 -3
Santa Cruz 196.958 6 5 1 -4
Tierra del Fuego, Antár...
101.079 3 5 1 -4

36.260.130 1100 257 257

Estas son las provincias argentinas.

La primera columna indica la población de cada provincia según el Censo 2001.

La segunda columna indica la cantidad de diputados que deberían representar a cada provincia, según el artículo 45 de la Constitución Nacional ¿vigente?

Artículo 45o- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

La tercera columna "A" indica la cantidad de diputados que hay en este momento en el Congreso Nacional.

Nos preguntaremos por qué no se cumple la Constitución. Es que en el año 1983, cuando volvió a
regir la Constitución, suspendida por el proceso militar, el número de diputados se fijó por una ley de dicho gobierno de facto.

La reforma constitucional de 1994 no hizo nada para solucionar este asunto.

Si nos pareciera que 1100 diputados son una cifra astronómica, podríamos plantear la distribución proporcional a la población para el mismo número actual de diputados, 257, lo que es permitido por el artículo 45. Esa distribución se puede ver en la columna "B".

La columna "C" indica la cantidad de diputados que le faltan (o sobran) a cada provincia.

Observemos que en Tierra del Fuego existe un diputado cada 20.216 habitantes, mientras que en la provincia de Buenos Aires un diputado representa a 197.531 habitantes.

10 comentarios:

parcass dijo...

Muy buen punto SM!

Seria igual si aplicara el sistema de Colegio electoral?

Las constituciones provinciales aplican todas el mismo procedimiento?

Gracias
rc

Sine Metu dijo...

Claro. El colegio electoral se componía, del doble de la suma de diputados y senadores por provincia. La desproporción era aún peor.

Ejemplo:

Buenos Aires
70 diputados
2 senadores
144 electores
1 elector cada 96.022 habitantes

Santa Cruz
5 diputados
2 senadores
14 electores
1 elector cada 14.068 habitantes



Sobre las constituciones provinciales no tengo tanto conocimiento. La de Santa Fe se cumple, por lo menos.

Sine Metu dijo...

El reemplazo del colegio electoral para la elección presidencial por el voto directo me parece bien.
Lo que no me parece bien es que no se necesite 50% +1 para ganar.

Anónimo dijo...

ja, nunca crei que estaria en desacuerdo con Sine Metu :)

Yo prefiero el colegio electoral.

Cuando en la primera vuelta ningun partido logra la mayoria, la segunda vuelta para mi se vuelve una farza. La gente ya ha elegido y no se puso de acuerdo, forzarlos a elegir entre dos candidatos que no lograron mayoria es forzar una mayoria inexistente.

Bajo el colegio electoral los partidos politicos se verian forzados a lograr compromisos y al menos ese gobierno de compromisos estaria mas cercano al conjunto de votantes que una falsa mayoria en segunda vuelta . Las minorias ganan mas fuerza.

Pero por otro lado lo que es inconcebible es que no se respete la proporcion de dip y senadores y por ende eventualmente de electores.

No tenia idea de esto, como podemos ser tan truchos... por lo menos tendrian que corregir el sistema y hacer que este en concordancia... como puede ser que se burlen asi de la constitucion ( ups, perodon ya ni se que digo )

Y encima hay que bancarse el mamarracho del 94 :(

en fin

Francisco

Sine Metu dijo...

No dejaría ese "compromiso" en manos de "los partidos políticos".

No delegaría mi poder en semejantes personajes.

Si fuésemos a un sistema parlamentario todo bien.

Pero el colegio electoral es un ente sin responsabilidad directa con sus votantes.

No digo que en este momento los diputados y senadores tengan responsabilidad frente a sus votantes, pero tal vez con este asunto del campo pueda empezar a cambiar.

Carlos dijo...

El sistema de elecciones en los EEUU es bastante complicado pero la experiencia indica que el colegio electoral funciona bien. Se considera que con ese sistama el candidato elegido representa mejor a la totalidad del país.

Sine Metu dijo...

La pequeña diferencia con el sistema de los EEUU es que allí existe un sistema bipartidista.

Anónimo dijo...

La cláusula que impuso originalmente la constitución de un diputado cada 33.000 habitantes no era definitiva, es más la constitución autoriza al congreso a fijar una base de representación después de cada censo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base por cada diputado. Este mandato que la constitución exige al congreso no se ha cumplido nunca, es más la actual representación está basada en el censo de 1980, pero después hubieron dos censos más y el número de diputados no se arregló de acuerdo a los nuevos censos.

Respecto del colegio electoral, creo que es el sistema electoral adecuado para un sistema federal. La expansión territorial de los electores, agregando a la representación demográfica de cada provincia cuatro electores más por provincia era para que los presidentes electos fuesen elegidos en el mayor número posible de provincias y que el voto o poder electoral no se concentre en las provincias más pobladas. Los constituyentes tanto aquí como en los Estados Unidos eran temerosos de las elecciones directas. Sabían que la elección directa degenera en tiranía y por eso establecieron los colegios electorales.

Sine Metu dijo...

Roark: en su momento el proceso fijó un mínimo de 5 diputados por provincia (3 para Tierra del Fuego que no lo era por entonces). De ahí el enorme desbalance entre provincias.

Anónimo dijo...

Sine Metu: La constitución nacional no ha fijado un número mínimo de diputados por provincia. Es lógico suponer que cada provincia tenga al menos uno.
La base mínima de tres diputados por provincia como lo estableció la ley electoral de 1983 es inconstitucional; es más la misma ley dice que ninguna provincia puede tener menos de cinco diputados en el Congreso Nacional, por lo que la distorsión de la representación por causa de estas cláusulas en enorme.
El problema tiene solución por vía judicial. Se debe atacar las clásulas que fijan mínimos y exigir al Congreso que cumpla con lo dispuesto por la Constitución Nacional, de prorratear los escaños cada diez años después de realizado cada censo. Incluso hay que poner fechas fijas para realizar los censos.