20 de diciembre de 2012

Si la cadena nacional mengua, avanti con el Boletín Oficial

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS


Resolución General 3413


Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.


Bs. As., 12/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

...

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

2 comentarios:

Sine Metu dijo...

'este es un obsequio de la arquitecta egipcia, napoleona, salmónida, CFK'

Gatienso dijo...

Si está dádiva especial es un "beneficio" se puede inferir que el impuesto a las Ganancias es su antónimo o sea:
pérdida déficit perjuicio daño
http://www.diccionariodeantonimos.com/beneficio.html