Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Art. 166. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
5 comentarios:
El lunes los vi en el centro, le iba a sacar fotos pero me olvidé, por la zona de Entre Ríos y Santa Fe.
Cualquier cosa, encima hoy salieron a bloquear comercios por el centro.
¿Querrán el feriado para poder salir con la mujer a comer a un restaurante?
Si no hay laburo, protestás por que no hay laburo y si te hacen laburar te quejás por que tenés que laburar. Que país de descerebrados; merecemos todo lo que nos pasa - JUAN
Ajá. No me quedó claro si la batalla de Salta fue por los horarios de apertura de los comercios, o si Falabella defiende al Rey Fernando, El Deseado.
Atorrantes, atorrantes todos.
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