6 de julio de 2007

Desarme e impunidad

Desde el primer minuto en que el gobierno K llegó al poder comenzaron a crecer los proyectos de desarme civil. Entonces no había habido "tirador de Belgrano", ni "loco de Barrio Parque", y la vanguardia montonera en las cámaras ya blandía los proyectos para retirar de manos civiles cuanto más armamento fuera posible. "Queman la escalera que los elevó al poder" me dijo un amigo, remarcando que aunque esta vuelta llegaron con votos (el 22.5 %) hace 35 años habían probado la vía armada.
Apoyados siempre por estadísticas mentirosas, y con el consenso automático de una prensa acrítica y amante de todo lo que regodee los oídos de la progresía, finalmente salió un Plan Nacional de Desarme Civil, que los propios impulsores remarcan que no sirve contra el delito sino contra esos "conflictos interpersonales" , que en la degradada red social del país se resuelven por la vía violenta, a piedrazos, cuchilladas, o mazazos.
Ahora, con cámaras, explosión emotiva, y toda la fiesta del caso se lanza el programa, por el cual -contrariamente a todo lo que anunciaron hasta ahora- se van a cambiar armas, legales o ilegales, por dinero.
El operativo, además de implementar la primera etapa de esa ingeniería social que se viene anticipando al ver la calaña de las ONG que meten baza, tiene serias y graves repercusiones respecto a la seguridad pública: literalmente permite que cualquier arma empleada en un delito sea borrada del mercado, y de paso a cambio de unos pesos.
La barbaridad que introduce este desarme en el sistema penal está explicada minuciosamente en este post, tomado del Foro Pensamiento Penal:

"todas aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas por el delito de "Tenencia de Armas de Fuego" (art. 189 bis CP), alcanzadas por ende por el principio de inocencia, pueden solicitar ampararse en la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) pidiendo acogerse al derecho a la amnistía, que se haga entrega de las armas que oportunamente se secuestrasen bajo su tenencia al Programa y que se decrete la extinción de la acción.
OTRA SITUACION: orden de allanamiento, registro domiciliario y secuestro de armas de fuego de las comprendidas en el art. 189 bis del C.P. De la misma forma, el individuo que detenta dicha tenencia y durante el período de vigencia de la ley (hasta el 11 de Enero de 2008) puede plantear que en realidad pensaba acogerse al Programa de la Ley 26.216 antes de su finalización, lo cual viene a materializar solicitando la remisión de las secuestradas al Programa y el sobreseimiento en la causa y extinción de la acción.
NO SOLO ESO: en ambos supuestos, el presunto tenedor estaría en condiciones de solicitar que una vez hecha la entrega de las armas al Programa se le abonen los importes establecidos por la ley.
ERGO: negocio redondo, se extingue la acción penal y te vas con unos pesitos a tu casa. "

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