Constitución Nacional. Art. 17. - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. (...) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino...
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Ley 24.241. Art. 54. - En caso de no existir derechohabientes (con derecho a pensión), se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
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SI ELEGISTE HACER TUS APORTES A UNA A.F.J.P. (o sos heredero de alguien que realizó esa opción), NO DEJES QUE EL ESTADO SE APROPIE IMPUNEMENTE DE TU DINERO!!!
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HOY A LAS 19:00 hs., SE REALIZARÁ LA PRIMERA MANIFESTACIÓN ANTE EL CONGRESO PARA PROTESTAR POR ESTE VIOLENTO ATAQUE CONTRA LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.
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YO VOY.
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Ley 24.241. Art. 54. - En caso de no existir derechohabientes (con derecho a pensión), se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
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SI ELEGISTE HACER TUS APORTES A UNA A.F.J.P. (o sos heredero de alguien que realizó esa opción), NO DEJES QUE EL ESTADO SE APROPIE IMPUNEMENTE DE TU DINERO!!!
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HOY A LAS 19:00 hs., SE REALIZARÁ LA PRIMERA MANIFESTACIÓN ANTE EL CONGRESO PARA PROTESTAR POR ESTE VIOLENTO ATAQUE CONTRA LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.
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YO VOY.
5 comentarios:
Habría que dejar en claro que los futuros herederos no tienen derecho ("tu dinero") sobre los bienes del futuro causante cuando todavía está vivo. Sólo tienen una expectativa al derecho. El código civil prohibe expresamente pactar sobre herencias futuras.
Yo fui y llegamos hasta Santa Fe y Callao, la puta mierda del campo, a la que yo fui con mi cacerola a apoyar, a esa misma esquina, los cerdos hijos de puta no bajo ninguno de sus departamentos.
O sea, que si tengo que pensar que son unos oligarcas de mierda.
Marcos, es una expectativa, es cierto, pero nadie tiene derecho a quitártela.
Más que nada, cité ese artículo para que se entienda hasta que punto la ley considera esas cuentas de capitalización como integrantes del patrimonio de una persona, y por ende transmisibles a sus herederos.
Y con respecto al Código Civil, lo que no se puede (si no recuerdo mal) es rechazar herencias futuras. Defenderlas no está prohibido.
Hegeliano, había poca gente, es cierto, pero fue apenas el primer ensayo. Entre el 11 y el 24 de marzo, los reclamos del campo tampoco eran masivos. No pierda la esperanza.
¿Y acá en Rosario? ¿Nada?
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