15 de diciembre de 2008

Algebra

Cadal hace unos pases mágicos y combina diversos índices para calcular el Ranking Global 2008 “Democracia, Mercado y Transparencia”.

Argentina:
Puesto 66 entre 153 países.
Cayó 2 posiciones cediendo ante Turquía y Benin

FH: 2,0
HF/WSJ: 55,1
TI: 2,9
DMT: 0,532


FH: Freedom House. Es un promedio de las libertad políticas y las libertades civiles medidas en Freedom in the World 2008 donde 1 es la mejor calificación posible y 7 es la peor.
HF/WSJ: Heritage Foundation y Wall Street Journal elaboran el Índice de Libertad Económica 2008 donde 100 es la abosluta libertad económica mientras que 0 es su total inexistencia.
TI: Transparency International mide la percepción de la corrupción calificando a los países entre 0 y 10. Cuanto mayor el puntaje, menor la percepción de corrupción en dicho país.
DMT: De la combinación de los anteriores indicadores surge el ranking Democracia, Mercado y Transparencia.

-Argentina prácticamente no sufrió modificaciones. Según Heritage, “comparada con el país típico, Argentina posee sólo una institución económicamente favorable: un gobierno relativamente pequeño en relación con el gasto. Las economías más avanzadas están reduciendo sus tasas impositivas corporativas, pero la tasa impositiva corporativa máxima y la tasa impositiva sobre los ingresos de Argentina son del 35 por ciento. Aun así, los ingresos fiscales como un porcentaje del PBI son bajos, al igual que el gasto, como resultado de la evasión impositiva.”

1 comentario:

Julio Rougès dijo...

Tal como está enunciada, es una sarta de bolufrases de Heritage:
1) "Una institución económicamente favorable: un gobierno relativamente pequeño en relación con el gasto...".
2) "Los ingresos fiscales como un porcentaje del PBI son bajos, al igual que el gasto, como resultado de la evasión impositiva.”
Dos estupideces, a poco que se lo analice:
A) Desde el punto de vista del gasto: un estado estafador como el Argentino, puede reducir el gasto público defaulteando la deuda pública externa e interna (en dólares y en pesos), y no pagando a sus acreedores. Una ley o norma de rango inferior que dispusiera confiscar bienes, sin pago de indemnización, ocasionaría un gasto público menor -si no es declarada inconstitucional- que una ley de expropiación que respetara el artículo 17 de la Constitución Nacional. Cuando se dictan leyes de emergencia beneficiando a sectores de la comunidad a expensas de otros; o cuando se imponen controles de precios, suspensión de ejecuciones en beneficio de los morosos, prohibiciones de exportación y otras lindezas a las que nos tienen acostumbrados nuestros gobernantes.
El gasto público en construcción de pirámides, por los faraones, era más bajo teniendo esclavos (a quienes no se pagaba nada (el único gasto era el de los esbirros y sus látigos). Si la medida del gasto -prescindiendo de las razones por las que se aumenta o reduce- fuera por sí sola un indicador favorable, los faraones serían dignos de elogio para Heritage Foundation.
Por otra parte, en Argentina las frecuentes devaluaciones tienden a "licuar" el gasto público y el valor de la deuda pública en pesos, transfiriendo el Estado a los particulares el costo de su ineficiencia y su corrupción. Esa reducción del cociente gasto público/Producto Bruto Interno no tiene ninguna virtud económica ni ética: es lo que periódicamente sucede en nuestro país.
B) Desde el punto de vista de los ingresos fiscales, la comparación del nivel de tributación con el producto bruto es múltiplemente errada:
1- El primer vicio lógico, es lo inadecuado de la vinculación. Los alicientes positivos o el desánimo generalmente están dados por las normas legales, no por los beneficios de su violación.
Por ejemplo, en materia de impuestos aduaneros los economistas y la gente en general suelen ser más razonables para advertir las relaciones entre las normas y sus efectos. Un arancel tan elevado que imposibilite la importación legal, tendrá una recaudación igual a cero, pero a nadie se le ocurriría medir la “presión arancelaria” como el cociente entre lo recaudado y la mercadería sometida al arancel prohibitivo.
Lo mismo sucedería con un impuesto a las ganancias en que la alícuota fuera del 100%: su recaudación resultaría nula, por lo que, medida la presión tributaria como un cociente entre la recaudación y el producto bruto, sería, conforme con ese estúpido criterio, bajísima.
2- El segundo vicio lógico de medir la presión tributaria como un cociente entre impuestos recaudados y producto bruto, es incluir en el denominador lo que ya en parte está en el numerador, cuando se mide el producto bruto a precios de mercado, pues tales precios llevan consigo los impuestos indirectos.
3- Respecto de los impuestos directos, lo lógico es compararlos con la renta disponible de los hogares, no con el producto bruto.
4- Desde el punto de vista de los incentivos, es más importante la presión tributaria nominal que la efectiva (a la que asigna importancia Heritage Foundation), por diversas razones:
* Cuando resulta mayor la presión tributaria nominal que la efectiva, es porque existen ingresos y ganancias “en negro”, que difícilmente se inviertan “en blanco”.
Las elevadas alícuotas nominales desalientan la actividad económica. Cuando la tasa general del impuesto al valor agregado es del 21%, el ingreso marginal de evadir en cada venta al consumidor final es un 21% de ese importe, permitiendo competir en precios con los que no evaden, u obtener mayores ingresos si los precios son similares. Igualmente, el estímulo espurio para inventar créditos fiscales por operaciones inexistentes es muy grande.
Con una alícuota del 35% para el impuesto a las ganancias de las sociedades de capital –que en los hechos es mayor, al no permitirse el ajuste de las ganancias por inflación en los balances- y muy alta para las ganancias de las personas físicas, el aliciente para la inversión es muy bajo, y para la evasión, muy alto. Esos incentivos perversos otorgan ventajas competitivas no a los empresarios más eficientes, sino a quienes son más hábiles, menos escrupulosos o más osados para evadir o eludir tributos.
Siendo Argentina un país de ingresos tirando a bajos, las alícuotas del impuesto a las ganancias son superiores a las de Estados Unidos. Allí, el tipo impositivo medio en el impuesto federal sobre la renta de las personas en el caso de una familia de cuatro miembros ascendía, en 1996, al 9% para una renta bruta de U$S 50.000; el 14% para una renta bruta de U$S 100.000; el 18% para una renta bruta de U$S 150.000y el 33% recién a partir de U$S 10.000.000 (datos tomados de Samuelson-Nordhauss, 1996, pág. pág. 299, Cuadro 16-4).
Para sorpresa de los admiradores de los modelos escandinavos, en Argentina los impuestos directos corporativos –es decir, los que recaen sobre las empresas- son más elevados que en Suecia. Según datos que obtuve del sitio web ISA www.isa.se/upload/english (Invest in Sweden Agency), las tasas de impuestos corporativos suecos son más bajas que las de Estados Unidos y la OECD, de acuerdo a un estudio efectuado en 2002 por la compañía auditora KPMG. La tasa de impuesto directo a las empresas asciende al 28% sobre las ganancias, frente al 16% de Irlanda. Noruega y Polonia tienen la misma tasa de imposición corporativa que Suecia, 28%. En Finlandia, la tasa para el año 2008 es 26% igual a la de 2007 , en Dinamarca, el 24%.
El impuesto a las ganancias que recae sobre las sociedades de capital es mayor en nuestro país que en la generalidad de los países del orbe: en Argentina, del 35% sobre ganancias que no se ajustan por inflación, y gravadas con el impuesto a la ganancia mínima presunta; en Australia, 30%; Austria, 25%; Bélgica, 33,99%; Bulgaria 10%; Canadá 19,5%; China 25%; República Checa 21%, Estonia 22%; Fran-cia 33,33%; Alemania 30-33%; Hong Kong 17,5%; Hungría 16%; Irlanda 12,5%; Israel 27%; Italia 31,4%; Japón 30%; Lituania 15%; Luxemburgo 22%; Holanda 20-25,5%; Nueva Zelanda 33%, Polonia 19%, Portugal 25%, Rumania 16%, Rusia 24%, Singapur 18%, Eslovaquia 19%; Eslovenia 22%, Taiwán 25%, Turquía 20%, Reino Unido 30%; U.S.A. 15-35%(fuente worldwide-tax.com).
El efecto de las tasas impositivas en Argentina sobre los incentivos de los individuos para ahorrar e invertir, y tributar sobre lo legítimamente ganado, es mortífero. Quienes niegan que la presión tributaria sea elevada en Argentina, sin asignar relevancia a las tasas nominales, y efectuando comparaciones entre la recaudación de impuestos y el producto bruto –y a la vez comparando con índices de países desarrollados- además de ignorar la obviedad de que no somos desarrollados, menosprecian sin advertirlo el valor de la legalidad.
La carga fiscal sobre los contribuyentes debe evaluarse, no en función de los que evaden, sino de los que cumplen. No es una buena política –además de ser terriblemente injusto- dispensar en los hechos un tratamiento más desfavorable a los que más pagan.