15 de marzo de 2009

Klamor


Parece un hecho que Kirchner se presentará como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

CN: Artículo 48: Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

¿Tiene Kirchner dos años de residencia en la provincia de Buenos Airees?
Bueno, hace bastante más que 'vive' en Olivos, al menos durante algunos días a la semana, porque de jueves a lunes el vulgar desaforado generalmente pernocta en su mansión de Calafate.
Ahora bien, la cosa no es tan sencilla como puede parecer, y me importa muy poco dónde instaló su colchón.
Porque me han dicho que Kirchner figura en el padrón de Río Gallegos, donde vota.
O sea que sus derechos electorales los ejerce ahí.
El ex presidente nació en Santa Cruz y parece que aún conserva, en su DNI, el domicilio en Río Gallegos.
Sería paradójico, pero de presentarse como candidato a diputado nacional por Buenos Aires, en ese distrito -del que no es natural- no podría ni votarse a sí mismo, ni a ningún otro candidato.
De hecho, Kirchner no es un elector en la provincia de Buenos Aires.
¿Cómo podría ser candidato alguien que no puede votar en el distrito, que ni siquiera es un elector, ni es nativo?
Eso es absurdo.
Y si mediante alguna artimaña legal consigue el visto bueno de la Justicia Electoral, esa elección será absolutamente nula, porque estaría violando de hecho una norma constitucional.
Algo parecido pasó con la botóxica infame, que como era 'natural' de la provincia de Buenos Aires pudo ser elegida senadora por ese distrito, aunque tuviera -como su marido- fijado en el DNI el domicilio en Río Gallegos, y votara ahí (aunque finalmente ni siquiera lo hizo).
Bueno, ella zafó porque había nacido en la provincia, pero Kirchner ni eso.

Yo no quiero proscribir a nadie, lo único que aspiro es a que no sean sucios.

Por otra parte, me da la razón la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que en su Art. 34 textualmente dice: 'La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda'.

Y por si queda alguna duda la Constitución Nacional, en su artículo (también) 34 reza:  Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

5 comentarios:

Klaus Pieslinger dijo...

La nota no suena tan terrible, ilustrada con esa bella foto...
Quién es Kirchner?

Sine Metu dijo...

Un pintor expresionista alemán

Voromir dijo...

Me alegraste el domingo cone sa foto, por lo demás... Una K-gada que nos trajo a este despelote y nos va a llevar más hondo todavía... Bueh, si lo permitimos, claro.

Rāḥēl Reznik dijo...

Agrego un fallo:

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00010/00022066.Pdf

Klaus Pieslinger dijo...

Lógico, una factura de gas a tu nombre no implica residencia.