Visto:
Que funcionarios del Registro Civil concedieron la radicación domiciliaria del marido de la presidente en la Quinta Presidencial de Olivos.
Que un juez con competencia electoral avaló la candidatura del marido de la presidente para diputado nacional por el distrito Provincia de Buenos Aires.
Y considerando:
Que la causa de la radicación del marido de la presidente en la quinta presidencial de Olivos se debe pura y exclusivamente a su decisión de mantener la convivencia conyugal en el inmueble de propiedad estatal asignado por ley para residencia del presidente de la Nación, por el que no paga alquiler alguno.
El Congreso de la Nación Argentina dicta la siguiente Ley:
Art. 1º Queda estrictamente prohibido al presidente de la Nación, a su conyuge, a sus familiares y asistentes fijar residencia en la quinta presidencial de Olivos, debiendo mantener durante el transcurso del período presidencial la residencia en su lugar de origen inmediatamente anterior a la asunción.
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