Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
En el improbable caso que alguien decida actuar judicialmente ante esta violación del Código Electoral, aún tienen el contundente argumento, que ninguna de sus "obras públicas" siquiera es real, o ya fueron inauguradas en veinte ocasiones anteriores...
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