10 de junio de 2009

Prescripción

Bueno, de paseo por mi Mendoza natal, les cuento que una amiga me facilitó por un ratito el expediente del famoso y repugnante caso del presunto violador Armando Lucero.
Lamentablemente no tuve tiempo de analizarlo en profundidad, pero con lo que pude ver alcanza y sobra.
Me contó que el sujeto está en prisión, acusado por el fiscal de 'abuso sexual agravado por el vínculo con acceso carnal en cantidad no determinada de hechos en concurso real'.
Bueno, en seguida me dí cuenta que los delitos que el fiscal le imputa están prescriptos, o sea que las acciones penales se extinguieron totalmente, y hace mucho.
Va una cita del C.P.:

Art. 62. La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
...
Art. 63. La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito...

Aparentemente, lo único que podrían hoy reprocharle penalmente al encartado es un posible -aún no probado- 'abuso deshonesto' hacia una nieta, pero ese delito es excarcelable, así que en realidad el sujeto tendría que estar en libertad.
Entiendo que mediáticamente no sea lo deseable, pero eso ya excede el marco jurídico, y es político.
.

1 comentario:

Martín Benegas dijo...

Los delitos contra la vida y la dignidad deberían ser inprescriptibles, de todas formas si sale libre alguien debería prenderlo fuego al hijo de un millón de putas ese.
PD: cuando se casó con la primera esposa y el tenía 22 años y ella 12 ¿no se dieron cuenta que era un pedófilo? ¿como se puede permitir una cosa así?