18 de agosto de 2009

En la víspera

TITULO VII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Capítulo I

Incendios y otros estragos.

ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido...

CP

Parece que mañana sale la sentencia de Cromagnon.
Si mal no recuerdo el autor directo de un hecho es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.
Y el autor mediato es el que se vale de otro, dominando su voluntad mediante el engaño, la violencia o la intimidación.
Y la coautoría consiste en la disposición de dos o más personas -acuerdo previo y división de funciones- para realizar un hecho conjuntamente.
Y etc.
...
Bueno, no tengo la menor idea que dirá el Tribunal, pero estoy completamente segura que los que causaron el incendio fueron los que tiraron las bengalas, no Chabán.
Y que condenarlo a él por estrago doloso sería como culpar de adulterio al carpintero que hizo la cama.
.

7 comentarios:

Klaus Pieslinger dijo...

Al final siempre van por aquél al que creen más solvente.

A. m dijo...

Comparto tu opinion, de utlimas no me parece mal que Chaban sea responsabilizado por negligencia si es verdad lo que se dice de las Puertas de Emeregencia inhabilitadas, pero no se lo puede culpar de haber causado el incendio, lo mismo sucede con Callejeros, que si es como dicen que estaban a cargo de la seguridad del lugar tambien debe recaer sobre ellos algun tipo de responsabilidad, mientras tanto los pibes que prendieron el cienfuegos o como se llame la piroteccnia esa, estan libres, o muertos.

BlogBis dijo...

EMMO (o IMHO) puede ser que Chaban zafe de la responsabilidad penal, aunque la obstaculización de los medios de salida raya lo doloso, pero de ninguna manera va a zafar de la responsabilidad civil. El principio rector instaurado por don Dalmacio es que el dueño de la cosa es responsable por los daños que ésta cause. "La Cosa" es el local, y en esa no zafa de ninguna manera él como "gerenciador".
El caso de la cama se transforma si lo pensamos como que uno se cae de la cama de un hotel y se rompe la espalda. La responsabilidad no es del carpintero, pero si del hotelero.

Pato Lucas dijo...

Chaban es el tipico "pobre boludo" al que se lo culpa pa'calmar a la gente.

Sine Metu dijo...

Si entra un ladrón a un restaurante y balea a un comensal, ¿se juzga al dueño del restaurante?
Si entra un pirómano a una sala de conciertos e incendia la sala ¿se juzga al gerenciador de la sala?
¿Y el pirómano?

Rāḥēl Reznik dijo...

Es obvio que para la actora Chabán es botín del penal, y la Ciudad del civil.
Y en el ámbito penal las responsabilidades se acotan principalmente por la autoría.
Creo que 'estrago doloso' para Chabán es un mamarracho jurídico.
Veremos en un ratito...

General Cangallo dijo...

Para hablar de dolo en este caso, hay que hablar de dolo "eventual", pues dolo directo (intención de quemar y de matar) es evidente que no hubo.

El ejemplo típico de dolo eventual es el de un tipo que viene a 210 km/h por la calle Salguero, y al cruzar Beruti pierde el control y se lleva puesto a un tipo que paseaba por ahí. Es decir, si bien no puede decirse asertivamente que "haya querido" matar, necesariamente advertió (o debió advertir) que su conducta podía producir con gran probabilidad ese resultado.

En el caso Cromagnon, este tipo de "conexión" entre la conducta de Chabán y el hecho, no existe en mi opinión. Es cierto que hubo negligencia en el tema seguridad, pero no creo que él haya estado en condiciones de advertir NECESARIAMENTE que dichas falencias llevarían CON GRAN PROBABILIDAD a una tragedia.

En todo caso, la figura del dolo eventual podría aplicarse a quienes tiraron las bengalas, pues no podían ignorar el riesgo gravísimo que estaba creando al hacerlo en un lugar cerrado, y repleto de gente.