“Este cargo tarifario no solamente es inconstitucional sino que afecta en forma discriminatoria a las provincias del Norte argentino. Así, para los usuarios residenciales de Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero el umbral de consumo fijado es muy inferior a los establecidos en las provincias centrales, y mucho más aún que los asignados para la tan subsidiada Patagonia argentina”, señaló Escudero en su discurso.
La inconstitucionalidad de la norma se sostiene en que el Poder Ejecutivo carece de facultades para crear cargos tarifarios y para crear fondos fiduciarios, que se usan con absoluta arbitrariedad y que carecen de control.
“Aquí se crea con el nombre de fantasía de “cargo tributario”, un nuevo impuesto sin cumplir con la legalidad que establece la Constitución Nacional”, dijo Escudero.
Urgente24
Pregunta para abogados: Es factible pagar solamente la parte libre de impuestos, y con la diferencia hacer un depósito judicial o algo similar? Se puede evitar que el servicio sea discontinuado?
6 comentarios:
Te queda la justicia mediática, te encadenas al medidor y llamas a Cronico TV, un par de vecinos con cacerolas gritando justiiiiicia justiiiiicia y listo.
No Zapi, porque la empresa actúa como agente de retención y no está facultada para admitir pagos parciales.
Para eso está la vía judicial.
La única manera de evitar un corte de servicio sería iniciando una acción de amparo (por ausencia de vía judicial más idónea, ya que un reclamo administrativo sería en este caso una exigencia ritualista inútil e injusta) para que el juez disponga inaudita parte la continuidad del servicio ante la menaza cierta, actual e inminente del corte de suministro, en tanto y en cuanto crea que existe verosimilitud en el derecho invocado, y a su vez ordene que la empresa se abstenega de modificar la situación de hecho y de derecho hasta la resolución definitiva de la cuestión de fondo.
Por 'verosimilitud del derecho' se entiende solamente 'la posibilidad de que este exista'.
Un depósito judicial podría ser en algunos casos exigido como 'contracautela', pero en un caso así el juez aceptará seguramente como contracautela una simple caución juratoria.
De hecho, la acción debería ser promovida por el titular del servicio, quiero decir para un usuario domiciliario por el dueño del inmueble, y en ningún caso por el inquilino, que dudo que esté legitimado para promoverla.
Tené presente que no alcanza con tener razón, sino que hace falta que te la den.
:)
Princesa, yo me refería a la parte de esa caución, depositando en juzgado todos los impuestos y "pagando" con ese depósito más la parte de servicio real en cash. Para dejar ese dinero fuera del alcance de estos patanes.
Por otro lado, no había hace poco tiempo una ley inventada por ellos mismos por la cual no se le podía cortar el suministro a nadie? (No serviría de mucho con la facilidad que tienen en emitir decretos contradictorios, empero).
Rachel... Me dejaste boquiabierto y babeando...
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