2 de agosto de 2009

Recordatorio


Como dentro de poco los legisladores van a tener que votar el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo para volver a prorrogar las facultades delegadas -superpoderes- creo que no viene mal recordarles:

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Constitución de la Nación Argentina
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