18 de octubre de 2009
Kirchner: la máquina de perseguir
Bueno, estuve estudiando un poquito el 'Proyecto de Ley en defensa del derecho de identidad', cuyo texto completo puede leerse aquí.
Están disponibles otros datos conexos aquí.
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En realidad, el proyecto es bastante breve en su parte dispositiva:
Artículo 1: incorpórase como artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 218 bis.- Obtención de Acido Desoxiribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de Acido Desoxiribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.
Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la salud de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la investigación.
La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y cualquier otra circunstancia particular.
Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ADN por medos distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
Asimismo, cuando se deba obtener ADN de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que detenta. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá preferentemente del modo indicado en el cuarto párrafo.
En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.
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Para completar la información, les cuento que el 242 dice: no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Y el 243: podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
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Es evidente que hay una colisión de derechos.
Por un lado está el derecho a la privacidad, que es un derecho personalísimo.
Por el otro el derecho colectivo a 'la verdad', que es un derecho difuso.
Lamentablemente, para el montonerismo el individuo prácticamente no existe, así que no es difícil imaginar quien ganará esta batalla.
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El proyecto viola el inciso (b) del Artículo 5 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que dice: En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.
También creo que colisiona un poco con el Artículo 10: Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.
Y obviamente con el Artículo 25: Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.
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Pero el proyecto encontraría un cierto aval en el Artículo 9: Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.
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Se me ocurre pensar que si se les reconoce a las personas el derecho a conocer su verdadera identidad, tiene que reconocérsele también el derecho a no conocerla, pero posiblemente me den por la cabeza con ese argumento, así que no me dispersaré.
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El elemento más importante que habría que tener en cuenta, para mí, es que todo este turbio asunto se aplica no en una persona que se supone culpable de algo, sino a la que en teoría es la principal víctima.
Se trata, obviamente, de una ley del montonerato, sospechosamente dirigida a la Sra. de Noble, como bien lo señaló Carrió.
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Para terminar, pese a que no quiero ser amarga, creo que la víbora Carlotto [y sus secuaces] una vez más se saldrán con la suya.
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5 comentarios:
No tiene gollete lo que planteas. Considerá por ejemplo los casos ultimos que se conocieron de familias incestuosas, el loco de Austria y el otro que tuvimos aqui en Argentina, para probar muchos de los elementos de delito se necesita obtener adn de los niños y de las victimas involucradas.
Ademas la Declaracion Universal... se refiere a la investigacion de base, a las cuestiones eticas relacionada con el avance cientifico y los derechos que surgen del patrimonio de la informacion genetica.
Nada tiene que ver las cuestiones criminales, las cuales, por otro lado, si todo dependiera del consentimiento de los implicados, miles y miles de casos quedarian sin resolucion.
Ya están por lanzar la ley que hace obligatorio el tacto rectal. Miles y miles de personas mueren de cáncer de próstata, por lo que es lógico que el Estado pueda obligarte a que te metan el dedo en culo, pero es por tu bien. Siempre hay justificativos y excelentes intensiones detrás de los sátrapas.
A menos que los implicados sean los mismos criminales -en vez de los ex-niños, ya adultos, 'sospechados' por la organización de abuelitas- el que se quedó sin gollete sos vos Mansilla.
¿DEL IMPUTADO O DE OTRA PERSONA?
Por qué el juez va a tener la potestad de indagar el ADN de cualquier persona que no sea imputada en una causa?
ABERRANTE
Van por el ADN de las víctimas.
Y como éstas se niegan a las extracciones de sangre, entrarán de noche y por la vantana a sus casas a robarles el cepillo de dientes, o la ropa interior, o el peine, o lo que se les antoje.
Y a otra cosa mariposa.
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