22 de enero de 2010

Como lo veo yo

ARTICULO 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación.
La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.

BCRA

Bueno, la remoción requiere del consejo previo del Congreso, así que mientras no se cumple ese requisito a Redrado no lo pueden echar.
Es más, creo que la suspensión del amparo apunta a eso, porque nadie necesita de una cautelar para ocupar el cargo que le corresponde.
El instrumento de remoción del PEN hoy por hoy no es idóneo para despedirlo, y es nulo e ilegal.
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La botóxica descerebrada está haciendo un papelón, y al no reconocer que se equivocó lo único que hace es empeorar la crisis.
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1 comentario:

raúl dijo...

¿Qué sucede, que desde hoy aparece un banner de Google Chrome sobre el primer post de la página, y que no se puede remover, impidiendo la lectura?