La camioneta BMW X5 que conducía Barrios chocó a un Fiat 147 que estaba detenido con el semáforo en rojo en la esquina de la avenida Independencia y Ayacucho.
Tras el impacto el auto embistió a un grupo de peatones que cruzaba la calle, entre ellos Yamila, Sebastián, Graciela Morales (su madre) y otras personas.
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La Nación
No tenía pensado comentar sobre el trágico accidente que protagonizó el conocido boxeador, pero la infaltable repetición de ciertos conceptos erróneos por parte del periodismo me hicieron cambiar de opinión.
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Obviamente la muerte de la señora embarazada y de su hijito es un suceso muy penoso, pero desde el punto de vista penal el hecho que su hijo muriera -aunque parezca mentira- es irrelevante.
El fallecimiento de Yamila se encuadra perfectamente en la figura del 'homicidio culposo'.
Pero la muerte del feto que llevaba en su panza sería eventualmente un 'aborto culposo', y esa figura penal no existe en el código de la tierra de promisión.
Está absolutamente fuera de discusión que, en este caso, por la muerte del aún no nacido no puede haber reproche penal alguno.
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La figura de 'abandono de persona' en la esquina de la avenida Independencia y Ayacucho es tan disparatada que no merece ni siquiera ser analizada, y nadie se animará a plantearla en sede judicial.
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El hecho que la Hiena no se detuviera y haya seguido su camino para entregarse unas horas después es indudablemente reprochable desde el punto de vista moral o ético, pero nada más.
No es un delito según las leyes vigentes, y nadie puede ser condenado por eso.
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El tema del 'dolo eventual' en este caso es absolutamente inaplicable, teniendo en cuenta que no fué la Hiena el que atropelló a las personas sino que eso fue consecuencia del desplazamiento del vehículo contra el que chocó.
La caprichosa mecánica del accidente no deja espacio para esa figura, les guste o no.
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En el fuero civil las cosas se complican un poco, porque ahí -a los fines indemnizatorios- sí se cuentan como dos las muertes (la de la madre y la del hijo por nacer).
Más las lesiones de los demás, daño moral, lucro cesante, gastos, honorarios, etc, etc.
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Paradójicamente, si las pericias dan positivas y se comprueba que la Hiena estaba intoxicado con sustancias, el seguro podría lavarse las manos.
Y si el boxeador es -o aparece como si fuera- insolvente, a los danmificados y a los deudos les va a ser muy difícil cobrar las indemnizaciones.
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En condiciones normales, todo el proceso tendría que llevarse a cabo con Barrios en libertad, y finalmente tendría que recibir una condena en suspenso, o a lo sumo -si los jueces se ensañan- pasar un breve período en prisión.
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2 comentarios:
No soy jurista pero la huída puede ser un agravante de la pena que corresponda.
En cuanto al dolo eventual, si se comprueba velocidad excesiva creo que puede corresponder.
Muy bien, pero si yo fuera pariente de alguno de los fallecidos al villero de cuarta alcoholico y drogadicto ese lo haria suplicarme que lo mate.
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