2 de septiembre de 2011

Palabras. Hoy: Democracia

La Constitución nacional dice en su

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Los redactores de 1853 dejaron afuera la palabra democracia.

La primera referencia constitucional a la democracia aparece en la reforma del 1956 y se refiere a los sindicatos, no al gobierno:

Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Luego sí aparecen varias referencias en la reforma de 1994:

Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. (...)

¿No debería decir, como lo indica el Artículo 1º, sistema representativo republicano y federal?

Más adelante el mismo 36º dice:

(...) Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. (...)

Aparte de parecer una cargada, vuelvo con lo mismo. La constitución no define ningún sistema democrático contra el que se pueda atentar. Vuelva a leer el Artículo 1º si le quedó alguna duda.

Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

Los partidos políticos deben respetar la Constitución, todos debemos hacerlo. Pero no se entiende por qué los redactores de la reforma no son capaces de respetarla. ¿No habrán leído el Artículo 1º?

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
(...)
19. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
(...)

El congreso debe promover los valores democráticos, pero no los republicanos ni el federalismo. Así estamos.

Otra atribución del congreso es

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. (...)

Los reformadores de 1994 le dan estrictas instrucciones a los legisladores, pero olvidan obligarlos a respetar el sistema republicano y federal.

1 comentario:

Javier Bazán Aguirre dijo...

Interesante. Quizás porque le temían a la tiranía de la mayoría.