Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3413
Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de
retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
...
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El beneficio
derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso
c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº
2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse
inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012,
conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la
Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el
Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar
como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el
concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
2 comentarios:
'este es un obsequio de la arquitecta egipcia, napoleona, salmónida, CFK'
Si está dádiva especial es un "beneficio" se puede inferir que el impuesto a las Ganancias es su antónimo o sea:
pérdida déficit perjuicio daño
http://www.diccionariodeantonimos.com/beneficio.html
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