3 de marzo de 2017

Limitando al ciudadano armado (versión española)



Me comentaron ayer algunos detalles sobre la tenencia de armas y municiones en España.  Parece que hay un Real Decreto que fija que como máximo pueden tenerse en depósito 150 cartuchos de arma corta y 200 de arma larga (siempre si se trata de armas de cañón estriado) sin importar cuantas armas se tengan.  Nada de irse un día al campo y tirar 500 tiros de .22 haciendo plinking.

Y acá que nos quejamos que se puede stockear 1000 balas por calibre de uso civil condicional y 2000 por calibre de uso civil.

¿Queda algún lector español que me pueda confirmar si efectivamente la legislación es tan restrictiva?






7 comentarios:

Anónimo dijo...

150 balas por propietario de arma corta y 200 por arma larga?
Con eso no se le va a seceder nadie. Ahora en el caso nuestro, debe haber tipos que acumulan mas balas que un regimiento o no?

TRESLETRAS

Anónimo dijo...

Como las armas que yo tengo son de avancarga (todas con licencia) y no hay cartuchería para ellas, la verdad es que es un apartado que no controlo. Lo que sí es cierto es que comprar pólvora granulada para hacer cartuchería de avancarga es de lo más difícil desde los atentados de 2004, porque se supone que la pólvora es susceptible de ser usada en los iniciadores de los artefactos explosivos.

Por curiosidad, si os interesa, la legislación española sobre armas y explosivos está aquí:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/normativa-basica-reguladora

Eborense

Anónimo dijo...

Ya por curiosidad he consultado la ley y he encontrado en:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-989/2015-de-30-de-octubre

lo siguiente:

"Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma... En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma... El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150."

Eborense

Unknown dijo...

BB, tampoco podés tener escopetas que carguen más de tres cartuchos y la explicación histórica tiene que ver con la ETA que, al principio, se movía con armas de uso civil.



Anónimo dijo...

Considerando que un arma de puño moderna lleva 17 balas en cada cargador es casi nada lo que te dejan tener

BlogBis dijo...

Eborense, gracias por el enlace.
De hecho confirma lo dicho.

Para marcar las diferencias, aquí (igual que en USA) las armas de avancarga y de pólvora negra no necesitan registro ni permiso.

Anónimo dijo...

Lo sé, lo sé... Todavía recuerdo la cara de asombro de aquel aduanero en Ezeiza, año 2006, al que yo le insistía en mostrar la documentación de mi mosquete. :)

Eborense