15 de diciembre de 2012

De vez en cuando...

está bueno releer la Constitución Nacional:


Artículo 14. 
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 28.
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

 Artículo 32.
 El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 33.
 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

2 comentarios:

Klaus Pieslinger dijo...

Parte del problema está en la frase "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio": puede que no lo "alteren" como dice el 28, pero la puerta sigue abierta para que lo restrinjan severamente.

Andy dijo...

Cambié el programa de contenidos de "Política y Ciudadanía" de 5to año por la Constitución Nacional. Me siento una completa subversiva.