29 de enero de 2007

Artículo 18

Hace un poco más de una semana, a través de un mail de Horacio Zaratiegui me enteré que el comandante de la Armada había mandado a arrestar a un infante de marina destinado en Haití, por el contenido de un mail privado. El viernes el tema tomó estado público, y ayer La Nación confirmó que oficialmetne el Ministerio de Defensa amplió las sancionessin aclarar el punto crucial del asunto: si las opiniones del capitán de navío Schweizer fueron en comunicaciones oficiales, o como todo indica hasta ahora, en correspondencia privada.
Por las dudas muchos no lo recuerden, el Artículo 18 de la Constitución afirma que


"El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación"

Si efectivamente el Gran Hermano estuvo husmeando en los correos privados del capitán, y se lo sancionó por ello, estaríamos ante uno de los hechos más graves de los tantos avances graves que hemos visto contra la Constitución. Habrá que estar muy atentos y seguir el tema.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando lo leí más bien pensé que no hay lugar para la disidencia en ninguna institución argentina. Pero ahora además me percato de la flagrante violación a un derecho de carácter constitucional.

Igualmente no creo que se pueda hacer algo, porque directamente no existe una ley tal que proteja el mail. Por lo tanto el gobierno no estaría incurriendo en una ilegalidad fisgoneando en correos informáticos ajenos.

Disculpen si me equivoco, pero creo que no se ha legislado el tema informático en el país todavía.

Anónimo dijo...

Mi estimado Blogbis,

Se empieza revisando correspondencia privada .....y se acaba como Chavez y su regímen bolivariano...

Un saludo.

Anónimo dijo...

En casi todos los países donde se ha llevado el tema a los tribunales, se ha identificado al correo electrónico como parte de la correspondencia privada de una persona, siempre que use una cuenta privada, y no una empresarial/corporativa, y por ello susceptible de la misma protección que una carta con sobre y sello.

Pero me temo que la última palabra la tendrá el constitucional argentino, y dependerá de las circunstancias de envío del email. Si, por ejemplo, el militar lo hizo desde una máquina situada dentro de un recinto de las Fuerzas Armadas y/o en su tiempo de servicio y/o con una cuenta proporcionada por el Gobierno, me temo que no se entenderá que es un mensaje personal, sino uno oficial, con lo que la única opción que le quedará al militar sancionado es acogerse al derecho a opinar, y no al derecho a la privacidad de sus comunicaciones.

Anónimo dijo...

Si mal no recuerdo hay un decreto de la época de Menem, anterior al año 1998, que equipara la inviolabilidad del correo electrónico con el correo postal. Solamente un juez podría ordenar la apertura de la correspondencia.

Carlos dijo...

Lamentablemente en nuestro país lo que diga la ley no tiene ninguna importancia; recordemos lo que pasó con Patti quien no pudo asumir su cargo de legislador por intervención de de Bonasso y otros canallas de la misma calaña que actuaron en abierta violación de la ley. Lo más triste del caso Patti es que los legisladores de la oposición se fueron al mazo.
En este caso se corre el riesgo de que pase lo mismo.

Anónimo dijo...

Se lo hecha por OPINAR, no por mal uso del material entregado por la Empresa. Si hubiere sido este el caso, pero se explicitó que fue por su OPINIÓN.
Hoy en Radio Nacional, se cuestionaba la posibilidad de que se pinchen las comunicaciones de los detenidos.
No hago juicio de valor de los derechos de los detenidos, pero comparemos situaciones...