A raíz de un par de comentarios en un post anterior, va este instructivo:
Hay muchas razones para convertirse en un ciudadano armado. Puede ser para la práctica de algunas de las disciplinas deportivas federadas, puede ser para cazar, puede ser para tener la opción de defenderse ante un delincuente o simplemente, para disponer los medios necesarios para dar cumplimiento al artículo 21 de la Constitución Nacional (Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional.)
La aptitud física la debe certificar un médico, y la psíquica un medico psiquiatra o un psicólogo. La idoneidad la debe certificar un Instructor de Tiro (el que antes nos dio la instrucción, o uno que evalúe la capacidad adquirida antes, según corresponda). Además de juntar todos los papelitos requeridos, hay que oblar una cantidad de dinero no muy moderada, a lo que se suman los sellados, pagos a médicos y al instructor, y eventualmente líneas de polígono y otros gastos de instrucción.
Para la adquisición de un arma, elegida la misma y teniendo ya la condición de LU debe tramitarse la tenencia, la cual se solicita con la factura correspondiente quedando el chiche nuevo en poder de la armería hasta que se expida el RENAR. Nuevamente hay que pagar, y hay que pagar también la tarjeta de consumo de munición. Sólo con el arma a nombre del titular uno puede llevarla a su casa. Acá debe diferenciarse tenencia de portación, algo que parece obvio, aunque la prensa y el desarmismo lo confunde permananetemente. La tenencia habilita al LU para tener un arma en su domicilio y transportarla –al polígono, a una armería, por ejemplo- desarmada o sea de manera que no pueda usarse inmediatamente. La portación –casi inexistente en la Argentina K, a menos que uno sea funcionario o piquetero oficial- en cambio autoriza a llevar el arma en condición de uso inmediato.
A esta altura de las circunstancias, si uno reúne las condiciones de ley para aspirar a la condición de LU y tiene el dinero para pagar todo el tramiterío, es factible de obtenerse, del mismo modo no hay todavía mayores problemas en obtener la tenencia. Yo hace rato que le recomiendo a los amigos a los que les gustan las armas que tramiten su LU y se tiren a la pileta. Puede que en un futuro cercano las condiciones sean imposibles de cumplimentar o directamente los pedidos queden archivados sine die en alguna oficina.
¿Qué arma comprar? Esa respuesta excede este post, y tiene que ver con lo que lleva a cada uno a armarse. Eso si no sueñen con un FAL, un M16, una UZI, un Barret o cosas así, porque en algún momento algún funcionario consideró que eran objetos demasiado malvados como para ponerlos en manos de un ciudadano común y corriente.
9 comentarios:
Buanisimo post el suyo Rubén.
Sobre los FAL, M16, UZI, etc. me atrevo a agregar lo siguiente:
Modificación del Decreto Nº 395/75 que reglamentara la Ley Nº 20.429. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL Nº 28.065 el 17 de enero de 1995
Esencialmente este Decreto indica:
blá blá blá blá. (Entiéndanse "enunciados")
"Articulo 1º - Prohibese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR."
Igualmente en su Art.3º dice:
"Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR."
Y como frutilla del postre:
"Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el articulo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder."
Debe entenderse que legítimo "tenedor" no es legítimo "usuario" de esas armas. Y que según el proyecto de Ley 252/08 actualemente en la HCSN para su tratamiento, las pistolas por encima del .40S&W y los revólveres por encima del .357MG pueden caer en la misma situación de aprobarse la Ley.
Aunque lo fundamental de esa Ley es el "principio de PROHIBICION" del material lo que se contrapone con el derecho constitucional.
Arconte (en off)
Del Art. 21 de la CNRA surge una obligación de armarse que termina por sostener el derecho a acceder a los elementos citados en el mismo, a los fines del cumplimiento de tal obligación, por lo que el principio de prohibición enunciado en la Ley es inconstitucional desde el vamos.
Otra vez Arconte (en off)
Ojo muchachos que la información que se le da al RENAR para gestionar la credencial de LU va con copia a las Madres de Plaza de Mayo.
Ayer hubieron dos notas en Perfil
Una sobre los "campesinos armados" de Gualeguaychu.
Otra la del secretario de seguridad de la provincia de santa fe, que propone eliminar todas las armas y prohibir su venta.
Muchas gracias Rubén!
Cambiando de tema...no les parece raro lo del pibe secuestrado 16 dias y el montaje de Scioli yendo a rescatarlo??
Huele a que lo secuestró el propio gobierno para darle prensa a Scioli...que tipos más basura! Contra estos vamos a necesitar armas!
Iván
Iv�n no creo que haya un "estos" preciso contra los que se precisen las armas. Pero creo firmemente en el armarse en defensa de la Constituci�n que est� expresado en la misma. Hasta ahora nunca se di� y esa falta de reacci�n a las violaciones constitucionales por gobiernos de facto y por gobiernos electivos ha hecho que el texto de la CN se convierta en lo que es hoy... el papel higi�nico del poder.
Si yo me armara, creo que sería con el espíritu del art. 21 de la CN, aunque sería bastante iluso, porque quienes tienen que normar el uso de las armas por parte de la ciudadanía son justamente quienes suelen poner en riesgo la CN.
¿Qué tal si tuviéramos armas porque sí y sin tanto control, como era antes? Al fin y al cabo para mí es como dice McCain: que la gente que las usa mal son los delincuentes, que no le dan ni cinco de bolilla a las regulaciones sobre armas.
Y hay otra manera de armarse legalmente: hacerse policía.
¡Saludos!
Majeno armas desde hace tiempo, de hecho mi primer escopeta que me regalaron fue a los 10 años, una franchi calibre 16 de un caño, a la cual aun conservo, hoy tengo mas de 40 años y mas de 40 armas. Hablando con un amigo armero conocido de mi ciudad, al cual reservo su nombre, le pregunte, cual es la mejor arma de defensa para tener en un hogar, me dijo ninguna. Pero después de un tiempo aflojo y coincidimos, en un pistolón, calibre 14 de dos caños, marca entre otras Safari, hoy agotada su producción pero se consigue buscándolo. Esto es un arma a cartucho, que en su interior para los que no saben tienen municiones, que van en su denominación de número7 la mas fina a 1 la mas gruesa.
Saludos, la mejor defensa es correr y la mejor aun, correr rápido.
Pará Ruben, NOSOTROS no podemos tener fierros UZI, Los chorros si pueden
TN
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