Si la 'tablita de Machinea' era tan regresiva, mala, injusta y nefasta... ¿Por qué no la derogaron antes?
Curiosamente, hace apenas unos días el propio gobierno -vía Claudio Moroni, el titular de la AFIP- afirmó que 'la tablita requiere un ajuste, que no tenía un problema de concepto sino de diseño y que era conceptualmente adecuada'.
Todo muy raro, como siempre.
Por las dudas voy a esperar a conocer los detalles y la letra chica, porque este gobierno de delincuentes infames vive mintiendo, y seguro están tramando otro manotazo.
2 comentarios:
La llamada "tablita de Machinea" fue un aumento en las alícuotas del impuesto a las ganancias para las personas físicas, en todos los tramos (ley 25.329, con efecto a partir del 31-12-1999, que sustituyó el artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias). A partir de $ 120.000, que en esa época significaban U$S 120.000 de ganancia anual, se fijó una suma de $ 28.5000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de $ 120.000.-
Recordemos que en épocas de convertibilidad esa escala progresiva, si bien era elevada, recién gravaba con la alícuota máxima el excedente de ciento veinte mil dólares.
Producida la enorme devaluación y la inflación que le siguió a partir del año 2002, mantener la escala -que no se ha modificado- significa gravar con el 35% las ganancias netas de menos de U$S 40.000 anuales.
En síntesis, el gobierno se niega a reconocer la inflación para ajustar las alícuotas, y eso determina que cada vez más gente caiga en los tramos superiores de imposición, y otros que antes no pagaban, por efecto de la inflación comienzan a estar gravados.
Pero los que trabajan en relación de dependencia no son los peor tratados por el fisco. Los profesionales independientes soportamos las siguientes retenciones sobre los honorarios que percibimos:
Un honorario de $ 90.000 –menos de U$S 30.000- genera, de conformidad con la resolución 1810/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las siguientes retenciones -pagos a cuenta del impuesto a las ganancias- sobre los honorarios facturados, que son sus ingresos brutos (los gastos para la obtención de ellos serán descontados, a valores históricos, en la declaración jurada anual, pero el fisco desde ya percibe las retenciones sobre los valores brutos):
1) Se deduce la suma de $ 1.200, que no está sujeta a retención .
2) Sobre el saldo –es decir $ 88.800- se aplica una retención fija de $ 9.600 más el 30% de lo que exceda de $ 40.000; esto es, $ 9.600 más 0,3 x (88.800-40.000), lo que significa 9.600 + 14.640= 24.240.
Mientras nuestro peso se siga depreciando -hoy en día, un billete de dos pesos equivale a cincuenta centavos de la época de la convertibilidad- seguir gravando idénticos ingresos nominales con la misma alícuota, equivale a gravar con esa tasa ingresos reales cada vez menores.
Finalmente, me tiene repodrido que el gobierno y la prensa sólo llamen trabajadores a los dependientes -aunque sean unos vagos- y no a los empresarios, profesionales y autónomos, que tributan más, se quejan menos, y no son motivo de preocupación de ningún gobierno.
Yo tengo la impresión de que esta movida solo fue una anticipación a lo que inexorablemente se venía. Para mí surgió de una charla telefónica con la Corte, que le avisaron que ya salían -como salieron- muchos fallos declarandola inconstitucional, y que si llegaba a la Corte ésta lo iba a ratificar. Así que hicieron la jugada de anticipación y lo capitalizaron para ellos.
Publicar un comentario