17 de febrero de 2009

La traición permanente

'En 1930 se produjo el primer golpe de Estado que derrocó a las autoridades legítimamente constituidas y, sin la vigencia de la Constitución Nacional y cada vez más alejados de sus principios rectores definidos por Alberdi, el país cayó en un proceso de franca declinación. Tanto durante los gobiernos militares, ilegítimos y violadores de derechos cívicos y humanos, como durante muchas administraciones civiles formalmente republicanas, el pretendido propósito de corregir injusticias o solucionar desigualdades sirvió de pretexto para que imperara una nueva trama social, basada en la dádiva y el clientelismo político?', así describe José Ignacio García Hamilton la evolución de nuestra realidad política y social ( Alberdi. La paz y el trabajo ) en Visiones de una Constitución , coordinada por Jorge Alejandro Amaya (UCES, pág. 19 y sgtes.).
El mismo día del aniversario de la asunción del gobierno de Alfonsín, un informe realizado por la Universidad de Buenos Aires y dado a conocer por Red Solidaria comunicaba que ocho chicos menores de cinco años mueren diariamente en la Argentina, como consecuencia de la desnutrición.
La dramaticidad del dato permite prescindir de cualquier calificativo. Pero demuestra que el intenso deterioro de nuestra calidad institucional es proporcional a la abrupta caída del nivel de vida de grandes sectores de la población. La pobreza y la inseguridad, como moneda de dos caras, se fueron instalando en nuestra convivencia social y condujeron al severo cuestionamiento de la doctrina de la representación.
La Constitución reformada en 1994, siguiendo el ejemplo de otras constituciones latinoamericanas, incorporó una cláusula inexistente en el texto originario -el artículo 36- en defensa del orden republicano y democrático, mediante una norma que, en sus cuatro primeros párrafos, castiga con la máxima sanción penal que fija su texto -traición a la patria- a quienes intenten interrumpir la observancia del sistema constitucional o colaboren con gobiernos que no surjan de las formas por él previstas. Se intentó así, desde lo normativo, impedir la repetición del fenómeno de los golpes de Estado.
Esta nueva norma culmina con una disposición, que estima que también se atenta contra el sistema democrático cuando se incurre en delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, y castiga con inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos a quienes los cometan.
Es muy acertada la disposición, porque la corrupción administrativa y el desvío de fondos públicos afecta el equilibrio y la legitimidad de nuestro sistema político. Desgraciadamente, aquí se demuestra la certeza del pensamiento de Marguerite Yourcenar cuando, en su Alexis o el tratado del inútil combate, afirma que las palabras traicionan al pensamiento, pero que las palabras escritas lo traicionan aún más, puesto que ninguna medida idónea derivó de esa nueva norma.
Si bien el Congreso sancionó la ley de ética pública que también contempla el último párrafo de esa norma constitucional, el sistema jurídico no ha podido impedir que este atentado al sistema democrático suceda cotidianamente, lo que viola los principios esenciales de nuestro régimen constitucional y los derechos de la población...

José Miguel Onaindia, para La Nacion

'Con corrupción no hay democracia' es el título de este excelente artículo, que vale la pena leerlo completo.

1 comentario:

Sine Metu dijo...

La principal medida constitucional que jamás fue reglamentada fue el juicio por jurados.