14 de abril de 2009

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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

(DOCTRINA DEL VULGARCITO Y LA BOTOXICA INFAME)

Art. 73.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

 Visto en El Opinador

5 comentarios:

Sine Metu dijo...

Excepto si son mancos invertebrados

Victor dijo...

El domingo lo dijo (creo) Marianito en su plomizo programa de TV.

Pero digo yo: ¿Y...? una mas.

As-Salaam Alaykum dijo...

"eclesiasticos regulares"? A quienes se refieren? Un pai umbanda no puede ser diputado?
Esta desactualizado ese articulo. Hay que suprimirlo urgentemente.

Como se interpreta eso de "por la de su mando"?

General Cangallo dijo...

As-Salaam Alaykum, según tu peculiar tesis, yo podría postularme entonces para ser elegido bailarina del Colón, total, no ejerceré.

No seas ridículo, que para argumentaciones surrealistas ya lo tenemos a Anibal Fernández.

En todo caso, si algún gobernador se quiere presentar como candidato a diputado, lo primero que debe hacer es renunciar a su cargo.

As-Salaam Alaykum dijo...

A mi tampoco me gusta como se dan estas situaciones, lo cierto es que hay inconvenientes importantes.
Por ejemplo esto que dices en la ultima oracion es imposible sin una modificacion importante de la Constitucion donde se aclaren todos esos vacios.
En tu ultima oracion queda perfectamente claro cual es el problema: eleccion y asuncion del cargo son dos momentos distintos, dos cosas distintas, y nadie puede saber si en el momento de la asuncion alguien renunciara a su cargo anterior o no, sin importar lo que se haya declarado para la prensa previamente.