30 de agosto de 2009

Preámbulo


Muchas veces me pasa que estoy por escribir un post, y al abrir blogger me encuentro que algo similar a lo que tengo en mente ya ha sido escrito por un coblogger. Este es el caso del post de Raquel, que en dos líneas logró plasmar una idea que me ronda hace varios días.

Pensar que hace 26 años menenado el preámbulo se hizo marketing sobre las bondades de la democracia.

Cada día mas se hace patente que hay que reconstruir desde cero el espíritu no de ese parrafito, sino de toda la Constitución. Quién dice si la solución no está en activar el artículo 21º.


10 comentarios:

Klaus Pieslinger dijo...

Y con una espada como la de la foto, cortar el nefasto 14bis.

Rāḥēl Reznik dijo...

Ya que están cortando, no se olviden de la cabeza de crápula.

Norinco'56 dijo...

Siempre tuve dudas sobre la interpretacion del articulo y no se como lo consideran los especialistas en estos temas.
El "conforme a las..." no se si se aplica a la forma en que se deben armar los ciudadanos o al momento en que se deben armar, dada una situacion x.
Pareceria que en el primer caso significaria que el estado regula de que manera te podes o no armar y el segundo caso seria que el estado te dice cuando te podes armar, y no en otro momento.
De cualquier forma no veo como podemos escapar a la regulacion del estado.

Tortita Negra dijo...

En el libro "lecciones de derecho constitucional" de J.V. Gonzales hay un estudio bastante bueno sobre el Art. 21 y el tema de milicias estatales (provinciales)

Básicamente (segun lo que yo entiendo eh?) el espíritu de Art. 21 es dar una idea de "patria" a la cual no se puede rehuír su defensa, para una población magra y disgregada por la guerra civil (que era la situación anterior y posterior por algunos años a la organización nacional de la Confederación Argentina).

El Art.21 no nos está diciendo "que tenemos que armarnos " para ir a defender a la nación, sinó que debemos usar de nuestras armas y nuestra pericia para defenderla, de acuerdo a las leyes,... bla bla...

Y la razón es clara, "armarse para defender a la patria" sin conocimiento previo es ir a una muerte segura con un fusil en la mano. (recuérdese como terminaron las Volkssturn en la 2GM) y en ningún momento se pide eso (*).

Tambien existe el hecho de que el Art.21 no permite ambiguedad sobre el derecho individual a poseer armas (como lo permite la 2a enmienda norteamericana, o mejor dicho como se lo encuentran a la 2a enmienda los sofistas de turno) Para ella ese derecho es preexistente a la patria, y como todos somos los ciudadanos, estamos obligados a defenderla usando nuestras armas. Estamos defendiendo la zona geográfica donde nos desarrollamos, aprendemos y ejercemos nuestros derechos, tenemos a nuestros hijos y cultivamos nuestra riqueza. No poca cosa.

No sé, por lo menos así lo veo yo.
Ahora que ya no queda lugar para el diálogo y que cada vez se perfila mas evidente una salida violenta, es evidente. Por cierto, nadie quiere derramamiento de sangre, pero tengo la sensación que, históricamente, los pueblos tienen dos alternativas a la renovación de autoridades (o a la conducción de los asuntos de estado). La primera es por el voto, la segunda es por la acción violenta. Y lo que veo en esta bendita tierra es que se han cerrado todas las posibilidades de que el voto sirva para algo. Se hacen cosas sin tener en cuenta las consecuencias. L mas lamentable de esto es que es pergreñado por una izquierda "asesora" que siempre ha hecho una lectura fatalmente errada de la realidad.


Un abrazo
Los leo siempre! (aunque comento poco)

TN

(*) Es notable que en el debate de la ley 13.945 (dado en la CD en Julio de 1951), predecesora de la ley 20429 de armas y explosivos enviada por JDP al congreso, se daba como argumento a la creación de las categorías de "uso civil" y de "guerra" la excusa de que alemania había podido movilizar a las Volkssturn, con lo cual no hacía falta (decían) que la población civil estuviera armada, o que tuviera en su poder armas de uso militar. Claro que no se expuso con igual vehemencia en ese debate cual fue la suerte de la Volkssturn!!

Norinco'56 dijo...

A mi tambien me parece evidente que la tenencia de armas es derecho preexistente a las naciones, normas, etc, etc. Sin embargo tambien me resulta extremadamente extraño que algo tan evidente no conste en una simple oracion que no contenga evidentes ambiguedades o el evidente principio de la regulacion sobre las mismas.
Pareceria que todos, absolutamente todos los lideres y dirigente lucidos que han tenido todas las naciones creyeron pertinente recortar la libertad TOTAL sobre la tenencia de armas, en mayor o menor medida, de una u otra forma.
En ese sentido me gustaria preguntarte algo sobre tu comentario, cuando interpretas que una ley debe regular nuestra pericia y el uso que le damos a las armas, si te estas refiriendo a que solo aquellos que cuenten con determinada acreditacion, fijada por ley, tienen derecho a la tenencia y uso.
Si fuese asi, aunque entiendo perfectamente la idea, te soy sincero que no lo veo por ningun lado en la interpretacion que doy del articulo 21.
Es mas, la segunda oracion del articulo si bien no tiene por que relacionarse directamente, podria tirar indicios sobre a que se esta refiriendo el mismo, que no tiene nada que ver con examenes sobre el correcto uso de armas sino con un "servicio", lo que debe estar regulado "conforme a..." es el "servicio". Sinceramente.

Tortita Negra dijo...

Norinco:

Lo que pasa es que los dirigentes suelen hacerse eco de las consideraciones de la "corrección política de su tiempo" Por ejemplo, en la época de Hirigoyen (años 20), hubo un par de proyectos que entraron a la cámara sobre regulación de armas. Y nunca pasaron de eso. Eran tenidos como una estupidez, indigna incluso de ser impresa para consideración de los legisladores. (y si los lees realmente están en la misma línea de idiotez que las premisas actuales sobre el desarme... O bien estos tipos eran futuristas, o la idiotez humana es una sola e imperecedera).

Sobre las clases de armas que puede acceder la población civil, segun Gonzales es bastante simple: Las armas que pueda llevar un soldado en pie de combate. No tengo el texto a la mano ahora (capáz que Rubén sí) pero las consideraciones que hace son a la autodefensa y a la seguridad pública, con lo cual quedarían fuera del mercado los explosivos (granadas, minas, lanzacohetes y demás yerbas) por que normalmente no se los necesita para la autodefensa, y por que entrañan un peligro para la seguridad pública incluso bien manejados (producen destrucción indiscriminada en caso de accidentes o uso deliberado, contrariamente a las armas normales a las cuales hay que cargar, apuntar, disparar, etc)

El problema acá es que está mal entendido el alcance de la ley y se ha abusado de ella. La ley no debe regular la "pericia", y en cuanto al uso , bueno... se acepta cualquier uso no delictivo o sea que para ello está el código penal (que dicho sea de paso es bastante copioso en temas de amenazas, robos y calificaciones a éstos por el uso de armas de fuego)
Desde luego una buena ley debe en principio prohibir la tenencia de armas a enfermos mentales, gente bajo tutela específica del estado (en manicomios, cárceles y etc) y ex presidiarios.

Sobre tenencia y uso, el sentido comun indica una cosa y la ley a contramano, indica otra, pero esto es por que la ley en argentina no es mas que un martillo de opresión. (como ejemplo ver las leyes que se están presentando y sancionando por estos días)
La ley 20429 regula un monton de cosas que no está llamada a regular, y como frutilla del postre le dá al poder ejecutivo toda una serie de discrecionalidad con la que puede hacer básicamente cualquier cosa. Así es como tenemos el RENAR, y el RENAR hace lo que quiere, dicta las disposiciones orgánicas que se le antoja dependiendo de su humor (por demás hoy día desarmista)

Si tenés un poco de tiempo, leete el debate sobre la ley 13945 (en ADLA de Julio de 1951, pp. 1900 creo) que es igual que la 20429 salvo algunos detalles.
La forma en que discuten los diputados peronistas, las acusaciones que hacen los radicales y la cantidad de idioteces que se dicen te darán una idea de la clase de ley que nos rige hoy día. La ley 13945, así como la 20429 son textos legales que no tienen otra razón que la opresión, y si alguna vez fueron leyes "buenas" fué por que no se aplicaron. Ahora que se las aplica hay que ver lo que pasa.


TN

Sine Metu dijo...

Ojo, que tanto acá como en otros lados, antes (no mucho antes, en los 60's y 70's) se compraba un arma como quien compraba un paquete de caramelos.
El RENAR es de la época del Proceso.
Para esas fechas recuerdo que mi viejo enterró un Winchester 4440 bajo el limonero de la casa de mi abuela.

Martín Benegas dijo...

Todo gobierno autoritario lo primero que hace es desarmar al población civil, pero parece que los progres de acá es tan muy contentos con ciertas "leyes de la dictadura".

Martín Benegas dijo...

Escribí es tan, pero quise decir están.

BlogBis dijo...

Tratado del Pilar, artículo 8º:
"Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas."

Firmado en la Capilla del Pilar, el 23 de febrero de 1820 por Estanislao López, Manuel de Sarratea y Francisco Ramírez.