El artículo 164 es la llave..
Dice: 'Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.288 y los decretos', es decir, la 'ley de la dictadura' y sus modificaciones.
El artículo 156 se denomina 'Reglamentos. Plazos'.
Debe recordarse que el paso del tiempo se mide por la ley de procedimientos administrativos, para la cual 'días' son 'días hábiles'.
Para el reglamento interno de la Autoridad de Aplicación establece 30 días de plazo.
Una vez efectuada esa tarea, se puede encarar la elaboración de las normas técnicas del nuevo sistema, para la que se asignan otros 180 días.
Es decir, para cumplir con el artículo 156 pasarían 210 días hábiles.
Recién entonces se derogaría la ley 22.288.
Ahora bien, esos 210 días hábiles correrían a partir de que se constituya la Autoridad de Aplicación, encargada de redactar los reglamentos.
Eso no puede ocurrir antes del próximo 10 de diciembre, ya que el artículo 14 de la nueva ley establece que 'el presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo Nacional'.
En consecuencia, las designaciones no pueden realizarse antes del 10 de diciembre, ya que recién a partir de esa fecha faltarán dos años para que concluya el período de la señora de Kirchner.
Aquí vale la pena prestar atención a un detalle: el kirchnerismo fijó mandatos encabalgados para satisfacer una demanda de sus aliados de izquierda, que pretendían desacoplar a la Autoridad de Aplicación del Ejecutivo de turno.
Al hacerlo, logró que los directores nombrados por el actual gobierno sigan en sus cargos durante los dos primeros años de la próxima administración.
La Autoridad de Aplicación está integrada por 7 miembros.
Dos de ellos representan al Ejecutivo; tres a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y otros dos al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Sin embargo, estos últimos no tendrán intervención en la tarea fundacional de redacción de los reglamentos.
Insólito: el artículo 156 establece que el Consejo Federal se constituirá dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, que no ocurrirá antes de que se redacten los reglamentos.
La ausencia de los dos representantes del Consejo Federal es muy relevante, ya que determina que los reglamentos sean redactados por una Autoridad integrada por sólo 5 directores.
Para que esa Autoridad de 7 miembros tenga quórum es imprescindible que la Comisión Bicameral haya designado a sus tres delegados: uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera.
¿Se apresurarán los diputados y senadores de la oposición a designar a sus representantes?
¿O demorarán ese trámite para estirar los plazos de la ley?
Si optaran por lo segundo, es imposible que el próximo 10 de diciembre esté constituida la Autoridad de Aplicación y que comiencen a correr los plazos para que la reforma tenga consecuencias prácticas.
Más aún: podría sospecharse que la llave de entrada vigente de la ley quedó en manos de la oposición.
En otras palabras: los 210 días hábiles de plazo para que quede derogada la legislación de la dictadura son la hipótesis más favorable al oficialismo.
Todo puede ser mucho más lento.
Nada que deba asombrar.
El Consejo de la Magistratura que creó la Constituyente de 1994 recién se reglamentó en 2006.
Y la ley de coparticipación que la misma convención obligó a dictar antes de que terminara 1996 ni siquiera se ha proyectado todavía.
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Carlos Pagni
12 de octubre de 2009
Qué papelón!
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1 comentario:
Para decirlo con educación y buenos modales, estos tipos se limpian el culo con el papel en el que están escritas las leues, incluso las que ellos mismos proponen y compran utilizando nuestro dinero.
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