Cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxiribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo:
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El secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
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Kirchner lo hizo
Bastante hipócrita resulta la normativa progre: si la víctima no quiere, se lo hacemos por la fuerza, y a otra cosa mariposa.
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