Inc 24: Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la Nación y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescrita por el congreso.”
El texto anterior desapareció por arte de magia de la Constitución Nacional, eliminando toda mención a la facultad provincial de reunir gente en armas para suplir la ausencia de fuerzas federales.
Finalmente, las provincias quedaron inermes, en la nefasta reforma de 1994.
2 comentarios:
No hay que reconocer ninguna de las reformas del siglo XX.
Una sola palabra: Alfonsín.
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