20 de enero de 2010

Mi cuerpo es mío, su sangre es de él (cont)


Nos ocupamos del tema aquí:

Bueno, lo que quiero decir es que yo soy la dueña absoluta de mi cuerpo.

Y mientras yo viva, no me toquen.
Y cuando muera tampoco, no me gusta, no me entusiasma, y no quiero, no confío en esas cosas.
Si soy 'solidaria' o no es mi problema, y no de ningún burócrata, así que déjenme de joder y busquen a otra.
La sangre del cordón umbilical es del niño, forma parte de su cuerpo, y mientras viva, mientras él no tenga edad para decidir, respeten a los padres que la custodian con un propósito determinado, y no la toquen.
Cuando sea adulto, pregúntele a él -en todo caso- qué es lo que quiere hacer con ella, y respeten su decisión.
Es su cuerpo.
...

Ahora, por fin, habló la Justicia:

El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi, declaró inconstitucional la resolución del Incucai que permite a cualquier paciente recibir la donación de células madres guardadas en los bancos de crioconservación privados o públicos.
El organismo había dictado una normativa que obligaba a inscribir todas las unidades que se guarden para uso autólogo eventual en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. 'Las unidades incorporadas serán identificadas mediante un sistema de código de barras para asegurar el anonimato del producto', aseguraba el texto.
Pero un matrimonio a punto de dar a luz no quería que las células de su hija puedan ser aprovechadas por un desconocido con necesidades y presentó un recurso de amparo.
Rossi hizo lugar al amparo y consideró que esa norma constituye una 'violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones'.
El matrimonio se presentó a la Justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para 'su eventual uso autólogo', autorizado por ellos.
La norma del Incucai regula el funcionamiento de los Bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro. La norma establece que 'las mismas (células madre) estarán disponibles para su uso alogénico', es decir de terceras personas necesitadas de ellas.
El matrimonio presentó un recurso de amparo contra la posibilidad de entregar células a terceros aduciendo que había contratado a un laboratorio privado para 'la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo'.

U24

2 comentarios:

BlogBis dijo...

¿no había salido ya una sentencia ewn contra de esta aberración socializante?

Gustavo R dijo...

Hay como veinte sentencias. Pero fueron apeladas por los delincuentes así que la resolución sigue vigente.

Te digo que si me sacan las de mi hija y después las necesita, bueno, no me van a importar nada las consecuencias de lo que haga.