17 de mayo de 2010

En la boca hay dientes


Sobre el caso de Gral. Villegas:

Parece que cuando sucedió el hecho la chica tenía 14 años (o sea más de 13 pero menos de 16) lo que significa que a lo sumo podríamos estar hablando de estupro, que de comprobarse tiene una pena sensiblemente menor a la que eventualmente correspondería si la chica hubiera tenido menos de 13.
Pero no todo es el almanaque, por supuesto.
Porque para cometer abuso a una chica de 14 sí o sí tiene que existir aprovechamiento de la inmadurez sexual, violencia; amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.
...
Resulta inimaginable que en este caso los actos no hayan tenido un contexto de consentimiento por parte de la menor.
Bueno, estamos hablando de un combo fiestero de acceso carnal por la boca, y aún con violencias y amenazas incursionar por ahí es algo demasiado riesgoso como para hacerlo por la fuerza, y eso todo el mundo sabe por qué.

Pero los periodistas, campeones en decir boludeces, repiten el sinsentido que una chica de 14 años no tiene voluntad, y que aunque haya consentido igual siempre sería 'abuso sexual', y eso no es cierto.
No tengo la menor idea de dónde sacaron esa teoría tan disparatada, según la cual una chica de 14 años tendría por ley -en todos los casos- prohibido el sexo.
Hay cientos de miles de chicas de 14 que son madres, pero los periodistas parece que ignoran esa realidad.
Según ellos y su teoría desopilante, todos los padres de esas criaturas (cientos de miles también) tendrían que estar presos.
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Las circunstancias de modo, tiempo y lugar apuntan a que la chica no era ni remotamente una 'inmadura sexual', y ese es el elemento clave que no puede dejar de tenerse en cuenta.
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Obviamente lo que pasó es un bajón, un escándalo, lo que quieran, pero en este caso estoy segura que no hubo abuso sexual.
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Otra cosa es el tema del video.
Porque la ley pena al que produjere o publicare imágenes pornográficas en las que se exhiban menores de 18 años.
Para eso está previsto para el/los autores, prisión de seis meses a cuatro años, situación algo enojosa pero que bien conducida termina con una probation con trabajos comunitarios y demás tonterías afines.
Espero que no haya sido la misma chica la que divulgó la grabación, cosa que no me extrañaría en lo más mínimo.
Como quiera que sea, parece que el video tuvo mucha difusión, por lo que habría que procesar tal vez a miles y miles de personas.
Bueno, ya que estamos, otro absurdo.
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No quiero decir que lo que hicieron los tipos está bien, ni mucho menos, pero me parece que los periodistas tendrían que asesorarse un poquito más antes de ponerse alegremente a interpretar el Código Penal.
...
Se me ocurre que si hay que buscar un responsable de todo este asunto, lo acertado sería tal vez ocuparse de la conducta de la madre de la nena, a quien (por acción u omisión) pareciera que no le preocupaba mucho lo que andaba haciendo su hija por ahí.

Op. Cit.

10 comentarios:

José Luis dijo...

Extrañaba esos "Bueno, ..." y esos puntos suspensivos entre los párrafos.

She´s back alright, y enhorabuena.

JL

BlogBis dijo...

Op. Cit.?
Falta algún enlace?

Sine Metu dijo...

Agente, parecía de 18.
Mírela...
¿No le da 18?

Nico dijo...

Más allá de si los periodistas están o no meando afuera del tarro con el tema interpretando el código penal, sobre lo cual no tengo la menor idea porque no vengo siguiendo puntualmente el caso, me llamó la atención eso de "estamos hablando de un combo fiestero de acceso carnal por la boca, y aún con violencias y amenazas incursionar por ahí es algo demasiado riesgoso como para hacerlo por la fuerza, y eso todo el mundo sabe por qué".

Te comento, por si de algún modo te pasa como ahora que te encontrás con alguien que tiene alguna conocida muy querida o novia o hermana a la que le ha pasado, que puede accederse a la boca por intimidación y amenazas. No es poco común, y eso ha dado pie a críticas importantes a la teoría de jueces como Zaffaroni que sostiene que el acceso carnal por la boca no es violación.

Saludos

N

Peter dijo...

"Los periodistas, campeones en decir boludeces"
Si hay un Campeonato de la Boludez, vos le ganás a los periodistas holgadamente:
"Una chica de 14 años tendría por ley -en todos los casos- prohibido el sexo."
No, nena. Una piba de 14 puede garchar a sus anchas, con uno de su misma franja etaria. Lo que está prohibido es que un tipo de 30 se garche a una menor.
En este caso fueron 3.
"Hay cientos de miles de chicas de 14 que son madres, pero los periodistas parece que ignoran esa realidad. "
Periodista 1: "Conmoción por el caso de Gral. Villegas"
Periodista 2: "Recordemos que son miles los casos de guachitas de 14 preñadas"
"Las circunstancias de modo, tiempo y lugar apuntan a que la chica no era ni remotamente una 'inmadura sexual', y ese es el elemento clave que no puede dejar de tenerse en cuenta."
La madurez sexual, física, no está acompañada por la madurez emocional, ni mental, tanto en general como en este caso particular.
Y podría seguir...

Jorge dijo...

no entendí lo de "Op.cit."

José Luis dijo...

Peter, no encontré UN periodista que no se refiriera a lo de General Villegas como una "violación". Y eso, efectivamente, es una señora pelotudez de esas que hay que tratar de usted.

No sé en qué país viven estos ignorantes. Por ahí sea en USA, en donde está instituida la figura del "statutory rape" para cualquier relación sexual con un partner menor de edad.

Me parece que se la pasan viendo "Law and Order, Unidad de Víctimas Especiales" y se les confundió Buenos Aires con Nueva York. Bien por ellos. Pero acá en Argentina, eso NO ES violación. Es estupro.

Slds,
JL

Nico dijo...

Perdón que vuelva al tema, el post dice que "los periodistas, campeones en decir boludeces, repiten el sinsentido que una chica de 14 años no tiene voluntad, y que aunque haya consentido igual siempre sería 'abuso sexual', y eso no es cierto". Sin perjuicio de lo que en definitiva digan los periodistas (si violación o abuso), el tema está tratado en los arts. 119 y 120 del Código Penal. El 120 prevé el delito de estupro, como bien señala JL. Pero tanto el delito del 119 (llamado comúnmente "violación" como el de "estupro" son delitos contra la integridad sexual. Desde ese punto de vista, y teniendo en cuenta que el art. 120 dice que comete estupro "el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.", no parecen estar tan errados si se están refiriéndo a un mayor con una menor. Notemos que justamente el tema consiste en "aprovecharse de la inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor". NO soy penalista, con lo cual habría que ver si el Código asume que cuando el acceso carnal lo comete un mayor siempre se presume aprovechamiento de la "inmadurez sexual", o si la "inmadurez sexual" puede ser discutida o desvirtuada por el autor. Esto último me parece más raro tratándose de chas de entre 16 y 13 años, pero podría ser (sobre todo en estos tiempos). De cualquier modo, tratándose de una cuestión ambigua, tampoco es tan loca la postura de los periodistas de afirmar que cualquier acceso carnal de un mayor hacia una menor es un abuso sexual.
Saludos, N.

David dijo...
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Klaus Pieslinger dijo...

Fuiste, David.