15 de octubre de 2014

Un proyecto de ordenanza de un concejal rosarino para fijar límites a la perpetuidad

Concejal. Martín Rosúa
Bloque UCR 1983

Visto

Que el ejercicio a perpetuidad de la función pública genera inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre individuos, como entre instituciones y estados, pérdida de legitimidad política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática, y

Considerando

Que la práctica democrática, debe permitir un movimiento que refleje la fluctuación social, y de esta forma acrecentar el compromiso ciudadano en la participación política de la ciudad, garantizando el recambio progresivo y transparente.

Que esta reforma, significa un verdadero fortalecimiento del poder legislativo de la ciudad, ya que es fundamental, el establecimiento de una limitación a la reelección indefinida con el fin de que se garantice la actividad armónica, pero independiente, de las diferentes ramas del poder público, lo cual a su vez garantiza el cumplimiento pleno de los principios consagrados en la Constitución y el desarrollo del Estado de Derecho.

Que la alternancia es parte esencial de la democracia, pero sucede que muchos gobernantes que, en un momento, lograron el voto de la gente por su imagen positiva y el afecto de sus vecinos, terminan deteriorando esa imagen, o, por el paso del tiempo, la falta de adecuación a las necesidades ciudadanas, la lasitud producida por una labor que se torna tediosa, y el desgaste propio que produce la perpetuación en el poder.

Que la herramienta de las reelecciones indefinidas, es un arma poderosa para consolidar feudos políticos, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, y por lo tanto, “entrar en la política”, se convierte en un negocio inagotable, redituable y de categórico beneficio personal, lo que conduce, inexorablemente, a elevados grados de corrupción.

Que la corrupción pública, que puede definirse como “el uso indebido de un cargo o función públicos en aras a la obtención de un beneficio privado o personal”, es muy elevada en la mayoría de los países en desarrollo, bien porque:
· carecen de suficiente nivel de democracia,
· carecen de normas claras de conducta y transparencia o
· carecen de un sistema judicial eficiente

Que la corrupción pública tiende a ser mucho menor en los países desarrollados y, especialmente, en aquellos que poseen tres características:
· un mayor número de años de experiencia democrática
· un mayor nivel de alternancia política en sus diferentes niveles de Gobierno
· un sistema judicial más eficiente.

Que esta reforma política, busca evitar el estancamiento y la perpetuidad en el poder, evitando la generación de clientelismo.

Que se entiende por clientelismo político, el intercambio reservado de beneficios, en el cual los titulares de cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Capítulo II, al referirse a las autoridades municipales, en el artículo 27 expresa “Los miembros del Concejo Municipal podrán ser reelectos”, más no se manifiesta acerca de reelección indefinida.

Que el artículo 5 de la Constitución Nacional impone a las Provincias la obligación de dictar una Constitución que, entre otras exigencias, debe asegurar el "régimen municipal". Tal expresión fue complementada en la reforma de 1994 mediante la introducción del artículo 123, que establece: "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme con lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". El artículo 123 citado puso fin a la controversia existente acerca de qué tipo de régimen municipal debían asegurar las provincias en su Constitución a la luz de la exigencia del artículo 5.

Que la Convención Constituyente de 1994 determinó con precisión el tema de la naturaleza institucional, política y jurídica de los municipios en el ámbito territorial de la República Argentina, definiendo que dentro de cada provincia, los municipios deben ser y son autónomos.

Que la autonomía supone la posibilidad de adoptar una decisión sin que ella sea impuesta por una instancia superior. Disponer de dicha autonomía, implica que los ciudadanos del municipio, eligiendo a los concejales que los representen, dicten su propia Carta, Estatuto o Constitución, para decidir su orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Es por todo lo expuesto, que el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los Concejales de la Ciudad de Rosario duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo y no serán elegidos nuevamente para la banca de Concejal, sino con el intervalo de un período.

Artículo 2º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D. M.-



Antesalas, 01 de Octubre de 2014.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy claro el consejal. Sería interesante escuchar el debate si se llegase a tratar esta ordenanza.

Sine Metu dijo...

Como no podía ser de otra manera, no pasó ni la votación en comisión.

Anónimo dijo...

como va a pasar, si se trata de mitos encolumnados uno tras otro. Asi no se plantea una reforma