5 de febrero de 2009

Gran Jurista Argento


"Cortar una vía es una forma de protesta si no se tiene otra manera de manifestarse o hacerse escuchar"


Frase para el bronce, pronunciada por el Reverendo Eugenio Zaffaroni, patriarca de la Gran Iglesia Progre Argenta. Ya saben: el pueblo no delibera ni gobierna, sino en un corte de ruta.

2 comentarios:

Julio Rougès dijo...

El pretendido "derecho" de cortar vías de comunicación, con amenazas, piquetes, coacciones, intimidación pública, apología del delito, daño de vehículos e interferencia en las relaciones internacionales -sancionado por el Código Penal (artículos 149 bis,149 ter, 2°, a, 194, 213 bis, y 219)- para la Corte, es una forma legítima de protesta; a la inversa, el derecho de "entrar, permanecer, transitar y salir del país" (reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional) no goza de una tutela judicial efectiza y razonablemente rápida, según lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en el caso "Iannuzzi, Mario c. Provincia Entre Ríos y otro", 21 de octubre de 2008", en el que rechazó de plano la demanda promovida por un pacífico habitante de la Nación, ditidia a que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la provincia de Entre Ríos que dispongan el inmediato desbloqueo de la ruta 136, al efecto de permitir el libre tránsito por el Puente Internacional General San Martín (Gualeguaychú-Fray Bentos). La Corte dijo que no existía un "caso" o "causa", pues, no existe un "caso" o "causa" que autorice la intervención jurisdiccional del Tribunal, "en cuanto el peticionario no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes".
Para traducir la farragosa jerga jurídica a palabras comunes, según la Corte la masividad de la violación del ordenamiento jurídico ("situación en que se hallan todos los ciudadanos") en vez de ser un fuerte motivo para intervenir como cabeza de uno de los poderes del Estdo, constituyó un pretexto para denegar la acción. LLevando ese argumento hasta sus últimas consecuencias, si todos los argentinos fueran súbitamente reducidos a la esclavitud, nadie podría justificar un "agravio diferenciado" respecto de los otros esclavos. Mientras más masiva y generalizada fuera la infracción al orden constitucional, según la Corte menos derecho tendría cada uno de los habitantes para defender sus propias garantías.
Además, los criterios de la Corte no son idénticos, según quién los formule. En el caso "Verbitsky" (3-5-2005), la Corte reconoció legitimación a Verbitsky, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)para invocar derechos que no le eran propios, y no carecía de un "agravio diferenciado" -pues él no estaba preso- e hizo lugar a un hábes corpus colectivo a favor de favor de la totalidad de los detenidos alojados en establecimientos policiales y/o en comisarías provinciales.
La crítica puntual del primer fallo requeriría varias páginas, pero la amarga consecuencia que extraigo, es que para la Corte más importantes son los presos -cuya dignidad sin duda debe ser respetada, pero no a instancias del CELS y de Verbitsky- que la garantía constitucional de libre circulación. Justamente ese derecho -salir del país cuando se quiera, y por donde ser quiera- es uno de los que vulneran sistemáticamente los regímenes totalitarios. El hecho de que hace tres años esté cortado un puente; que esa situación ha generado una enemistad quizás irreversible con Uruguay, parece que no constituye un "caso" ni amerita la intervención de la cabeza del Poder Judicial.

Julio Rougès dijo...

Perdón: corrigiendo errores de tipeo, va la versión definitiva:
El pretendido "derecho" de cortar vías de comunicación, con amenazas, piquetes, coacción, intimidación pública, apología del delito, daño de vehículos e interferencia en las relaciones internacionales -sancionado por el Código Penal (artículos 149 bis,149 ter, 2°, a, 194, 213 bis, y 219, si es que no se me escapa alguna otra norma)- para la Corte, es una forma legítima de protesta; a la inversa, el derecho de "entrar, permanecer, transitar y salir del país" (reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional) no goza de una tutela judicial efectiva y razonablemente rápida, según lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en el caso "Iannuzzi, Mario c. Provincia Entre Ríos y otro", 21 de octubre de 2008", en el que rechazó de plano la demanda promovida por un pacífico habitante de la Nación, dirigida a que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la provincia de Entre Ríos que dispusiesen el inmediato desbloqueo de la ruta 136, al efecto de permitir el libre tránsito por el Puente Internacional General San Martín (Gualeguaychú-Fray Bentos). La Corte dijo que no existía un "caso" o "causa" que autorice la intervención jurisdiccional del Tribunal, "en cuanto el peticionario no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes".
Para traducir la farragosa jerga jurídica a palabras comunes, según la Corte la masividad de la violación del ordenamiento jurídico ("situación en que se hallan todos los ciudadanos") en vez de ser un fuerte motivo para intervenir como cabeza de uno de los poderes del Estdo, constituyó un pretexto para denegar la acción. Por reducción al absurdo, si todos los argentinos fueran súbitamente reducidos a la esclavitud, nadie podría justificar un "agravio diferenciado" respecto de los otros esclavos. Mientras más masiva y generalizada fuera la infracción al orden constitucional, según la Corte menos derecho tendría cada uno de los habitantes para defender sus propias garantías, pues no serían "diferenciadas".
Además, los criterios de la Corte no son idénticos, según quién los formule. En el caso "Verbitsky" (3-5-2005), la Corte reconoció legitimación a Verbitsky, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)para invocar derechos que no le eran propios, pese a que carecía de un "agravio diferenciado" -pues él no estaba preso- e hizo lugar a un hábeas corpus colectivo a favor de favor de la totalidad de los detenidos alojados en establecimientos policiales y/o en comisarías provinciales.
La crítica puntual del primer fallo requeriría varias páginas, pero la amarga consecuencia que extraigo, es que para la Corte más importantes son los presos -cuya dignidad sin duda debe ser respetada, pero no por temor reverencial o respeto al CELS o aVerbitsky- que la garantía constitucional de libre circulación. Justamente ese derecho -salir del país cuando se quiera, y por donde ser quiera- es uno de los que vulneran sistemáticamente los regímenes totalitarios (pregúntenselo a Hilda Molina). El hecho de que hace tres años esté cortado un puente; que esa situación ha generado una enemistad quizás irreversible con Uruguay, parece que no constituye un "caso" ni amerita la intervención de la cabeza del Poder Judicial.
Ante la previsible e hipócrita objeción de que esa violación proviene de "asambleístas" -es decir piqueteros- y no del Estado, es necesario recordar que hace pocos años, Kirchner convocó a los gobernadores a Gualeguaychú, para que apoyen la "gesta" de los ambientalistas; que las autoridades no cumplieron su deber de despejar los puentes; que en algún documento internacional, Argentina esgrimió como defensa que privilegiaba la "libertad de expresión" sobre el derecho de libre tránsito. Afortunadamente, tenemos al lado a un país pacífico, pequeño y democrático. En otro contexto, podríamos estar inmersos en un conflicto bélico.