La Cámara Electoral confirmó un fallo que rechazó el pedido de 2 personas nacidas en la Argentina que querian adoptar la nacionalidad lituana. El tribunal sostuvo que renunciar a derechos politicos es inconstitucional.
Para angloparlantes solamente: recomiendo este video de Stefan Molyneux "El Contrato Social: definido y demolido en menos de 5 minutos".
6 comentarios:
One Flew Over the Cuckoo's Nest
Preámbulo de la Constitución Nacional de Hotel California:
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Repito lo que comenté en OC sobre la misma noticia.
La ciudadanía depende de lo que la Constitución o la Ley específica de cada país establezca respecto a quiénes son o no ciudadanos. Por tanto, es una cuestión del Derecho Interno de cada Estado y, como tal, puede variar en el tiempo si se modifica la Ley respectiva.
Como bien señalara Sean, en el mundo actual hay dos grandes criterios para conceder la ciudadanía: el Ius Solis y el Ius Sanguinis, pero algunos Estados aplican ambos principios. Es el caso del Uruguay donde el Art. 74 de la Constitución establece como ciudadano natural (en lugar de nativo)uruguayo a todo el que nace en ese país, pero también reconoce como ciudadano natural uruguayo al hijo de uruguayo/a nacido en el extranjero que se "avecine en el territorio y se inscriba en el Registro Cívico".
La Ley uruguaya no contempla ninguna excepción respecto a los nacidos en el territorio de la R.O.U., de manera que incluso los hijos de diplomáticos extranjeros que nacen en Uruguay son uruguayos naturales aunque la legislación del país del diplomático les otorgue, como parecería lógico, la nacionalidad del Estado del diplomático.
La Ley de nacionalidad argentina, por el contrario, exceptúa expresamente de la nacionalidad argentina a los nacidos en nuestro país que sean hijos de diplomáticos extranjeros acreditados en Argentina y, también, reconoce como argentinos nativos a los hijos de los diplomáticos argentinos destinados en el exterior aunque sean nacidos en el extranjero.
Los europeos que se rigen por el Ius Sanguinis también tienen diferencias en el alcance de su aplicación ya que, por ejemplo, la Ley española reconoce como español a los hijos de españoles hayan nacido donde sea, pero no a los nietos de españoles (salvo una excepción muy reciente) y, en cambio, la Ley italiana reconoce como italianos a los hijos y nietos de italianos. Y hay otros muchos ejemplos.
También es cierto que hay Estados cuyas leyes prevén los casos en que sus ciudadanos pierden la nacionalidad. EE.UU. es un ejemplo ya que los NATURALIZADOS pueden perder la ciudadanía, pero hay muchos otros que, incluso, aplican o aplicaron la pérdida de la ciudadanía nativa como mecanismo de persecución política. La Alemania nazi, Cuba y los países comunistas son buenos ejemplos, pero también actualmente hay diversos Estados árabes y de otras partes de Asia cuyas leyes prevén la pérdida de la nacionalidad en determinadas condiciones.
No conozco casos, aunque puede haberlos dado que no conozco las leyes de 190 Estados, donde la Constitución de un Estado permita la renuncia voluntaria de un ciudadano nativo a su ciudadanía.
Por otra parte, hay países donde se exige renunciar a la ciudadanía de origen para poder acceder a una nueva ciudadanía.
Ahora bien, para el país de origen del ciudadano esta renuncia carece de valor legal a menos que SU Consitución lo permita. Un buen ejemplo es el caso argentino cuya Constitución no permite la renuncia a la ciudadanía nativa o por opción. Por lo tanto, el argentino nativo o por opción es argentino hasta el día en que se muera, le guste o no.
Por ello, un argentino naturalizado estadounidense, o croata o cubano, a los efectos legales internos argentinos, sigue siendo argentino aunque haya jurado defender a los EE.UU., o a Croacia o a Cuba.
Indudablemente, la diversidad de criterios existentes produce choques entre las distintas Constituciones. Por ejemplo, ocurre que un hijo de inglés que nazca en Argentina será argentino para nosotros e inglés para los ingleses. Esto puede generar grandes problemas.
Tuve un amigo, nacido y criado en Argentina hasta los 17 años en que volvió a Francia, que era hijo de franceses y se comió la colimba francesa (peleó en Argelia) y, cuando volvió a la Argentina era infractor a la Ley de Enrolamiento y desertor del Servicio Militar. Pisó Ezeiza y lo metieron en cana y lo mandaron a hacer la colimba con recargo por desertor. Como pudo demostrar que nunca tuvo intenciones de desertar a nada y dado que era veterano de guerra probado en combate, terminó de dragoneante.
Algunos Estados para evitar este tipo de conflictos, firman Acuerdos de Doble Nacionalidad que permiten salvar el problema ya que nadie pierde ni renuncia a ninguna ciudadanía sino que disfruta de ambas. Es el caso de los Acuerdos que Argentina tiene con España e Italia.
En mi opinión, el Fallo de la Justicia argentina al negar la renuncia a la ciudadanía es absolutamente ajustado a derecho ya que aceptar esa renuncia es totalmente inconstitucional.
La discusión de si cada ciudadano tiene derecho o no a elegir su ciudadanía es, sin duda, muy interesante, pero ociosa ya que ninguna Constitución que conozca permite a los ciudadanos elegir este aspecto.
En cuanto al tema de que la ciudadanía es un derecho humano o no, hay que recordar lo que señalé respecto a la Alemania nazi y a los países comunistas y, por tanto, entender el contexto.
Se procura evitar que los Estados pudieran perseguir por política, raza o religión a un ciudadano nativo privándole de su nacionalidad y transformándolo en un apátrida. Nadie podrá negar que una persona sin nacionalidad alguna tiene complicada su existencia en cualquier parte.
En este sentido, la Ley española prevé que, en caso de que un niño de padres extranjeros nazca en territorio español y no adquiera automáticamente la nacionalidad de alguno de sus padres, se lo considerará español natural. Es el caso de los hijos de argentinos que nacen en España. Como se sabe, nos regimos por el Ius Solis por lo que esos niños NO son argentinos. Por tanto, mediante un trámite legal, los españoles lo consideran español nativo y le otorgan sus documentos españoles y el pasaporte español correspondiente.
Como los padres son argentinos, y eso a muchos les importa (como es mi caso), obtenida esa ciudadanía española la inmensa mayoría de los padres tramitan en el Consulado argentino la OPCIÓN DE CIUDADANÍA ARGENTINA Y EL CHAVAL ESPAÑOL PASA A SER TAMBIÉN UN PIBE ARGENTINO por el Acuerdo de Doble Nacionalidad. Y todos contentos.
Perdón por la extensión, pero espero que haya quedado claro lo que es la situación legal.
Si es justo o injusto en términos de libertad, lo dejo a criterio del consumidor.
Lo que no me queda claro es en què artìculo de nuestra Constituciòn se impide a un ciudadano renunciar voluntariamente a la ciudadanìa argentina. No recuerdo ninguno que diga eso en forma explìcita.
No entiendo qué art. de la CN lo explicita.
Distinto sería si se tratase de una ley de ciudadanía. Supongo que debe existir.
Con respecto a las renuncias, está el caso de Martín Varsavsky, el blogger empresario, quien teniendo la ciudadanía de USA renunció a ella para adoptar la española. (lo cuenta en su blog), debido a que ambos países no aceptan doble ciudadanía entre sí, aunque si lo hacen entre sus respectivos y Argentina.
Tengo entendido que lo de los hijos de argentinos en España no fue siempre así, que había un vacío legal y que los españoles no los anotaban ni los argentinos tampoco.
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