La Cámara Laboral condenó a una agencia de venta de automóviles a indemnizar con más de 225.000 pesos a uno de sus vendedores, al que despidió porque fue sorprendido mientras jugaba con una Playstation en horario de trabajo.
Pese a que diez meses antes el mismo empleado había sido apercibido por estar jugando a las cargas en horario laboral, para la Sala Cuarta de la Cámara la conducta 'no revestía -en el caso- gravedad tal como para impedir la prosecución del vínculo'.
'El hecho de realizar una actividad lúdica en horario de trabajo importó ciertamente un incumplimiento contractual susceptible de un correctivo disciplinario, pero no revistió entidad suficiente como para justificar la ruptura del vínculo'.
La Nación
Me pregunto que harían esos camaristas con un empleado judicial que hiciese lo mismo.
Al monto hay que calcularle la actualización desde la fecha de la demanda, más costas a la vencida, obvio.
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario